en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 675 de 1964;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 3112 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios, durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $2.555.575;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 71 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En, El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Contracreditos: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional
° Hácense los siguientes traslados en, el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: CONTRACREDITOS: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 0701 - ADMINISTRACION Y DIRECCION Programa 456. - Dirección de la Educación. Transferencias. POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL N° 32399 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1, 2 y 3.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.