en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 56 de 1988, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 56 de noviembre 28 de 1988, concedió facultades extraordinarias para que el Presidente de la- República expida el Código del Menor
Considerando · 3 motivos
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 56 de noviembre 28 de 1988, concedió facultades extraordinarias para que el Presidente de la- República expida el Código del Menor;
Que el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1988, creó una Comisión Asesora del Gobierno para el ejercicio de las facultades extraordinarias por ella otorgadas;
Que él Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia, han designado sus representantes en la mencionada Comisión Asesora;
Artículo 1Confórmase La Comisión Asesora Del Gobierno Nacional Para, La Redacción Y Expedición Del Código Del Menor, Creada En El Artículo 2° De La Ley 56 De 1988, Con Los Siguientes Miembros: 1
° Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para, la redacción y expedición del Código del Menor, creada en el artículo 2° de la Ley 56 de 1988, con los siguientes miembros
Por la Comisión Primera .del honorable Senado de la República, los Senadores Luis Guillermo Giraldo Hurtado y Luis Escobar Concha.
Por la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, los Representantes Fabio Salazar Gómez y Elmo Cruz Romero.
La Representante a la Cámara, doctora Yolanda Pulecio.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.
La doctora Marietta Jaramillo de Marín, experta en. Derecho del Menor, designada por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Ministro de Salud, o su delegado.
El Ministro de Justicia, o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado
El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
En representación de la honorable Corte Suprema de Justicia los Magistrados Pedro Lafont Pianetta y Eduardo García Sarmiento.
En representación de las comunidades indígenas, el doctor Martin Von Hildebrand.
Artículo 2El Presente Decretó Rige A Partir De Su Publicación
° El presente Decretó rige a partir de su publicación.