Micelio

decreto 160 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 56 de 1988, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 56 de noviembre 28 de 1988, concedió facultades extraordinarias para que el Presidente de la- República expida el Código del Menor

Considerando · 3 motivos

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 56 de noviembre 28 de 1988, concedió facultades extraordinarias para que el Presidente de la- República expida el Código del Menor;

Que el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1988, creó una Comisión Asesora del Gobierno para el ejercicio de las facultades extraordinarias por ella otorgadas;

Que él Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia, han designado sus representantes en la mencionada Comisión Asesora;

Artículo 1Confórmase La Comisión Asesora Del Gobierno Nacional Para, La Redacción Y Expedición Del Código Del Menor, Creada En El Artículo 2° De La Ley 56 De 1988, Con Los Siguientes Miembros: 1

° Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para, la redacción y expedición del Código del Menor, creada en el artículo 2° de la Ley 56 de 1988, con los siguientes miembros

1.

Por la Comisión Primera .del honorable Senado de la República, los Senadores Luis Guillermo Giraldo Hurtado y Luis Escobar Concha.

2.

Por la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, los Representantes Fabio Salazar Gómez y Elmo Cruz Romero.

3.

La Representante a la Cámara, doctora Yolanda Pulecio.

4.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

5.

La doctora Marietta Jaramillo de Marín, experta en. Derecho del Menor, designada por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6.

El Ministro de Salud, o su delegado.

7.

El Ministro de Justicia, o su delegado.

8.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

9.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado

10.

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

11.

En representación de la honorable Corte Suprema de Justicia los Magistrados Pedro Lafont Pianetta y Eduardo García Sarmiento.

12.

En representación de las comunidades indígenas, el doctor Martin Von Hildebrand.

Artículo 2El Presente Decretó Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decretó rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 56 de 1988, y
El Ministro de Salud