Micelio

decreto 3708 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda Corriente, al Colegio de las Hermanas de Santa Teresita en Sabanalarga (Atlántico), con destino a la reconstrucción del citado Colegio, suma que se entregará al Tesorero o Habilitado del referido plantel.

Artículo 2

Artículo segundo. Auxíliase por una sola vez con la cantidad de veiticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, a la Parroquia y Casa Cural del Municipio Urdaneta Arbeláez, antiguo Corregimiento del Uruaco, en el Departamento del Atlántico, suma que se entregará al Párroco o al Mayordomo de Fábrica.

Artículo 3

Artículo tercero. El pago de los auxilios ordenados en los artículos precedentes, el manejo de los fondos respectivos, la inversión de ellos y las cuentas que los responsables correspondientes, deben rendir a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.

Artículo 4

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Artículo 157Para Gastos De Representación Del Personal Diplomático, En El Año $ 40

Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 11 Servicio Diplomático A1a. Del artículo 157. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año $ 40.000.00 CAPITULO 12 Servicio Consular. A2a. Del Artículo 166. Para sueldos del personal consular, en el año 25.000.00 CAPITULO 14 Gastos Varios. A1a. Del artículo 178. Para útiles de escritorio y otros elementos similares destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior que se abran durante la vigencia de 1954, y para gastos de edición de formularios consulares, transportes, aseguros y demás relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 75.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 103 Auxilios - Departamento del Atlántico. B3I. Al artículo 1741-A. Para auxiliar por una sola vez al Colegio de las Hermanas de Santa Teresita, Sabanalarga con destino a su reconstrucción de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y tercero de este Decretó legislativo (número 3708) $ 50.000.00 B3I. Al artículo 1741-B. Para auxiliar por una sola vez a la Casa Cural y a la Parroquia del Municipio Urdaneta Arbelaez, antiguo Corregimiento del Uruaco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de este Decreto legislativo (número 3708) $ 25.000.00 Suman los créditos $ 75.000.00

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas