Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Decreto 457 De 1997 Y Demás Normas Que Lo Modifican, Así: Denominacion Codigo Grado Nivel Profesional Médico U Odontólogo 3085 21 20 19 18 Profesional Universitario 3020 14 Nivel Técnico Instrumentador Quirúrgico 4025 16 15 14 Nivel Asistencial Enfermero Auxiliar 5345 21 20 19 17 Pagador 5045 23
°. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 457 de 1997 y demás normas que lo modifican, así: DENOMINACION CODIGO GRADO Nivel profesional Médico u Odontólogo 3085 21 20 19 18 Profesional Universitario 3020 14 Nivel Técnico Instrumentador Quirúrgico 4025 16 15 14 Nivel Asistencial Enfermero auxiliar 5345 21 20 19 17 Pagador 5045 23
Artículo 2Establécese A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Siguiente Equivalencia De Empleos: Situación Anterior Situación Nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Especializado 3010 14 Profesional Universitario 3020 14 Parágrafo
°. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos: Situación anterior Situación nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Especializado 3010 14 Profesional Universitario 3020 14
Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 457 De 1997
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 457 de 1997.