en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la modificación perma
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la modificación permanente del gravamen arancelario a treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de motocicletas que registran producción nacional clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00;
Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Para La Importación De Motocicletas Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias 8711
°. Establecer un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2007
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2007.