Micelio

decreto 288 de 1903

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En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 328 del Código Penal asimiló los billetes del Banco Nacional á las monedas de oro para el efecto de castigar la falsificación de tales billetes, así como la introducción, expendio o circulación de los que se falsifiquen, y Que tales delitos van tomando cada día mayores proporciones, con grande alarma de la sociedad y perjuicio de la misma y del Gobierno

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 328 del Código Penal asimiló los billetes del Banco Nacional á las monedas de oro para el efecto de castigar la falsificación de tales billetes, así como la introducción, expendio o circulación de los que se falsifiquen, y;

Que tales delitos van tomando cada día mayores proporciones, con grande alarma de la sociedad y perjuicio de la misma y del Gobierno;

Artículo 1

Art. 1º. Corresponde al fuero militar, durante el estado de sitio, el juzgamiento de los delitos de falsificación y cercenamiento de monedas de que tratan los capítulos 1º, 2º y 3º del Título VII, del Libro 2º del Código Penal.

Parágrafo

Las causas criminales serán decididas por medio de Consejos Verbales de Guerra, en los términos y en la forma preceptuados en el Decreto número 212, de 18 de Febrero de 1901 (Diario Oficial número 11,423).

Artículo 2

Art. 2º. Las penas que deben imponerse en estos casos serán las fijadas como máximum en los artículos 316 a 320, inclusive, y 322 a 335 del mismo Código.

Parágrafo

Los delitos definidos en los artículos 315 (incisos 1º y 2º) y 321 del expresado Código serán castigados con la pena capital.

Artículo 3

Art. 3º. Queda en estos términos reformado el Decreto 1261, de 22 de Agosto de 1902 (Diario Oficial número 11,740). El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores