Micelio

decreto 2452 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Aclárase el ordinal 42 del artículo primero del Decreto número 1645 de fecha 13 de junio de 1959, "por el cual se distribuye una partida apropiada para auxiliar instituciones de protección materno-infantil, escolar y dental", en el sentido de que la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) es para la Clínica Infantil de Cúcuta del Club de Leones, y no para el Hospital Infantil del Club Rotario. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública