en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951
Artículo 1
De la partida global apropiada en el artículo 615 del Capítulo 58 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, "para los sevicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental; para auxiliar Instituciones dedicadas a éste fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para administrar y preparar personal idóneo para los servicios de Higiene Materno-Infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938 y en la forma que determine el Ministerio $ 400.000.00", hácese la siguiente distribución, por una sola vez para todo el año de 1952.
Artículo 615Del Capítulo 58 Del Presupuesto Nacional De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Los Sevicios De Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental; Para Auxiliar Instituciones Dedicadas A Éste Fin, Siempre Que Se Sometan A Las Normas Que Fije El Ministerio; Para Fundar, Administrar Y Sostener Directamente Instituciones De Esa Naturaleza En Los Casos En Que Sea Necesario; Para Administrar Y Preparar Personal Idóneo Para Los Servicios De Higiene Materno-Infantil Y Para Auxiliar Las Casas Del Niño Que Se Funden Y Organicen De Acuerdo Con La Ley 104 De 1938 Y En La Forma Que Determine El Ministerio $ 400
Artículo primero. De la partida global apropiada en el artículo 615 del Capítulo 58 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, "para los sevicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental; para auxiliar Instituciones dedicadas a éste fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para administrar y preparar personal idóneo para los servicios de Higiene Materno-Infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938 y en la forma que determine el Ministerio $ 400.000.00", hácese la siguiente distribución, por una sola vez para todo el año de 1952. Capítulo 58, Artículo 616. Ordinal
Para el sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil, de Cartagena, creado por Resolución número 863 de agosto 6 de 1946 $ 24.770.00 Ordinal
Para el sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Barranquilla, creado por Resolución número 00205 de marzo 16 de 1949 41.600.00 Ordinal
Para el sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Bucaramanga, creado por Resolución número 00357 de mayo 25 de 1948 31.710.00 Ordinal
Para el sostenimiento de la Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 22.960.00 Ordinal
Para el sostenimiento de la Casa del Niño de Ibagué 35.000.00 Ordinal
Para auxiliar al Hospital de La Misericordia de Bogotá 15.000.00 Ordinal
Para auxiliar al Hospital Francisco de Paula de Barranquilla 10.000.00 Ordinal
Para auxiliar la Clínica de Maternidad de Ocaña 10.000.00 Ordinal 9, Para auxiliar las Camitas Blancas de Bogotá 10.000.00 Ordinal 10. Para el sostenimiento de la Sala de Maternidad de la Fundación Baudilo Acero de Tunja 8.000.00 Ordinal 11. Para auxiliar el Hospital Infantil de Manizales 6.000.00 Ordinal 12. Para auxiliar la Casa del Niño de Salamina 4.000.00 Ordinal 13. Para auxiliar el Patronato Infantil de Barranquilla. 6.000.00 Ordinal 14. Para auxiliar la Casa del Niño Desvalido de Cartagena 6.000.00 Ordinal 15. Para auxiliar el Hospital Infantil del Club Noel de Cali 6.000.00 Ordinal 16. Para auxiliar el Hospital Infantil del Club Noel de Medellín 6.000.00 Ordinal 17. Para auxiliar los Servicios Materno-Infantil dependientes de la Cruz Roja de Medellín 6.000.00 Ordinal 18. Para auxiliar el Hospital Infantil de Honda. 6.000.00 Ordinal 19. Para auxiliar el Servicio Dental del Club Rotario de Cali 5.000.00 Ordinal 20. Para auxiliar la Casa del Niño de Chaparral 5.000.00 Ordinal 21. Para auxiliar la Casa de la Madre y el Niño de Bogotá 4.000.00 Ordinal 22. Para auxiliar el Jardín Obrero de La Perseverancia de Bogotá 4.500.00 Ordinal 23. Para establecer una Clínica de Higiene Mental infantil, anexa al Jardín Obrero de la Perseverancia de Bogotá 4.500.00 Ordinal 24. Para auxiliar el Asilo Santa Teresita, de Bucaramanga 3.600.00 Ordinal 25. Para auxiliar el Asilo Andresen de Cúcuta 3.000.00 Ordinal 26. Para auxiliar la Gota de Leche Andrés Bermúdez de Bogotá 3.000.00 Ordinal 27. Para auxiliar el Asilo de la Sagrada Familia de Pamplona 2.500.00 Ordinal 28. Para auxiliar el Pabellón Infantil y Consultorio Externo para niños del Hospital de Santa Marta $ 3.000.00 Ordinal 29. Para auxiliar la Casa de Maternidad de Cartagena 3.000.00 Ordinal 30. Para auxiliar el Pabellón infantil del Hospital de San Juan de Dios de Bucaramanga. 3.000.00 Ordinal 31. Para auxiliar el Servicio Materno-Infantil de Florencia 1.640.00 Ordinal 32. Para auxiliar el Servicio de Maternidad del Hospital de Mocoa 2.400.00 Ordinal 33. Para auxiliar el Servicio de Maternidad de Barrancabermeja 2.400.00 Ordinal 34. Para auxiliar el Servicio de Maternidad de Bucaramanga 2.400.00 Ordinal 35. Para auxiliar el Servicio de Maternidad del Hospital de Santa Marta 2.400.00 Ordinal 36. Para auxiliar los Servicios Materno-Infantiles del Hospital San José del Líbano 2.400.00 Ordinal 37. Para auxiliar la Sala de Maternidad del Hospital San Pedro de Pasto 2.400.00 Ordinal 38. Para auxiliar los servicios Materno-lnfanliles del Hospital de Soatá 2.400.00 Ordinal 39. Para auxiliar la Sala de Maternidad del Hospital San Vicente de Fómeque. 2.000.00 Ordinal 40, Para auxiliar el Asilo Santa Inés de Barrancabermeja 2.000.00 Ordinal 41. Para auxiliar el Orfelinato Santa Rosa de Lima, de Bolívar (Antioquia) 2.000.00 Ordinal 42. Para auxiliar el Orfanato del Niño Jesús de Popayán 2.000.00 Ordinal 43. Para auxiliar la Gota de Leche de la Dirección Municipal de Higiene de Popayán 2.000.00 Ordinal 44. Para auxiliar la Clínica Santa Ana de Niños Lisiados de Bogotá 3.000.00 Ordinal 45. Para auxiliar el Servicio Materno-Infantil del Hospital de Purificación 1.800.00 Ordinal 46. Para auxiliar el Servicio Materno-Infantil del Hospital de Guadalupe 1.800.00 Ordinal 47. Para auxiliar la Gota de Leche y Sala Cuna de Neiva 2.500.00 Ordinal 48. Para auxiliar el Hospicio de La Misericordia de Cali 2.000.00 Ordinal 49. Para auxiliar el Orfanato de La Merced de Cali 2.000.00 Ordinal 50. Para enseñanza de Puericultura 3.000.00 Ordinal 51. Para la compra de leche en polvo que se distribuirá a los Centros y Puestos de Salud que determine la División de Higiene Materno-Infantil 50.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el artículo primero de este Decreto, será reglamentada por medio de resoluciones del Ministerio de Higiene. Comuníquese y publíquese.