Micelio

decreto 426 de 1947

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Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educación

º Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: Ministerio de Educación. Nacional. Capítulo 77. Del artículo 1327. Para remuneración de. los miembros de la Junta Directiva, Síndico, Secretario y demás personal del Ateneo de Altos Estudios (Decreto 465 de 1940).. 6.000.00 Del artículo 1328. Para arrendamientos, útiles de escritorio, teléfono, servicios de energía, agua, aseo y demás gastos de funcionamiento en general del Ateneo. 5.380.00 Del articulo 1330. Para atender si pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto Caro y Cuervo 14.500.00 Suman los contracréditos $25.880.00 Capítúlo 77. Al artículo 1329. Para sueldos del Instituto Caro y Cuervo 20.840.00 Ai articulo 1331.Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, .gastos editoriales de obras que se publiquen, incluido e! "Boletín de Filología", o del instituto, clisés, pago de colaboradores, dotación, viáticos y transportes del personal del instituto cuando viaje en comisiones oficiales, y demás gastos de sostenimiento del Instituto 5.040.00 Suman los créditos $25.880.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico