El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Derogase El Decreto 388 De Febrero 17 De 1994
º Derogase el Decreto 388 de febrero 17 de 1994.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno