Artículo 1
Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion " los motores de vapor de cualquiera clase," de que trate el inciso 18 del parágrafo 1.° del artículo 359 del Código fiscal.
Parágrafo
Queda reformado en estos términos el decreto de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importacion."
Artículo 359Del Código Fiscal
Artículo único. Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion " los motores de vapor de cualquiera clase," de que trate el inciso 18 del
Parágrafo 1
° del artículo 359 del Código fiscal.
Parágrafo
Queda reformado en estos términos el decreto de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importacion."
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de Hacienda i Fomento