Micelio

decreto 426 de 1941

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Artículo 3Del Decreto Número 51, Expedido El 18 De Enero Del Corriente Año, No Comprende Lo Relativo A La Nueva División Territorial En Lo Civil

Artículo único. La suspensión de los efectos de la Ley 57 de 1940, ordenada por el artículo 3° del Decreto número 51, expedido el 18 de enero del corriente año, no comprende lo relativo a la nueva división territorial en lo civil. En consecuencia, los Municipios de Nuevo Colón y Rondón, que antes de la vigencia de la Ley dependían en lo civil de los Circuitos de Tunja y Miraflores, respectivamente, forman parte hoy del Circuito Civil de Ramiriquí, como lo dispone el artículo 1° de la Ley 57 da 1940. Comuníquese y cúmplase.