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decreto 2208 de 2013

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Artículo 1El Artículo 15 Del Decreto Número 1016 De 2013, Quedará Así: " Artículo 15

°. El artículo 15 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así: " Artículo 15 . A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones novecientos setenta y cuatro mil cincuenta y nueve pesos ($2.974.059) moneda corriente".

Artículo 2El Artículo 16 Del Decreto Número 1016 De 2013, Quedará Así: " Artículo 16

°. El artículo 16 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así: " Artículo 16. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala: GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL 1 756.190 14 3.126.423 2 938.354 15 3.217.306 3 1.112.868 16 3.526.262 4 1.457.135 17 4.189.729 5 1.534.634 18 4.504.717 6 1.614.187 19 4.858.044 7 1.781.777 20 5.255.766 8 1.953.556 21 5.673.850 9 2.131.890 22 6.105.480 10 2.319.148 23 6.558.735 11 2.533.147 24 7.407.671 12 2.729.905 25 8.486.448 13 2.958.140

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público cuyos empleos se encuentran comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de septiembre de 2013, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de agosto de 2013, del dos punto cinco por ciento (2.5%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente".

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 15 Y 16 Del Decreto Número 1016 De 2013, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Septiembre De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 15 y 16 del Decreto número 1016 de 2013, y surte efectos fiscales a partir del 1° de septiembre de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública