Artículo 1º
º. Sométase a la consideración del Congreso Nacional durante las sesiones extraordinarias del presente año, además de los proyectos deley enumerados en los Decretos 61 y 103 de 1981, el siguiente proyecto de ley "por la cual se fijan normas generales sobre estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Económico y de los organismos que le están adscritos o vinculados y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para desarrollar tales normas.
Artículo 2º
º . Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno