en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración- Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 26.088.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973 por $ 500.000.000.00 correspondientes, al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 26.088.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos- legales para la tramitación de esta clase denegocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De Veintiséis Millones Ochenta Y Ocho Mil Pesos ($ 2
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de veintiséis millones ochenta y ocho mil pesos ($ 2.6.088.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gato Para La Vigencia Fiscal De 1973:
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gato para la Vigencia fiscal de 1973:
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.