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decreto 2225 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Modifícase La Denominación De La Dirección De Reintegración De Que Trata El Numeral 2 Del Artículo 7° Del Decreto 4138 De 2011 Por El De Dirección Programática De Reintegración

°. Modifícase la denominación de la Dirección de Reintegración de que trata el numeral 2 del artículo 7° del Decreto 4138 de 2011 por el de Dirección Programática de Reintegración.

Artículo 2Todas Las Referencias A La Dirección De Reintegración Realizadas En El Decreto Número 4138 De 2011 Y Demás Normas, Deben Entenderse Referidas En Lo Sucesivo A La Dirección Programática De Reintegración

°. Todas las referencias a la Dirección de Reintegración realizadas en el Decreto número 4138 de 2011 y demás normas, deben entenderse referidas en lo sucesivo a la Dirección Programática de Reintegración.

Artículo 3El Presente Decreto Modifica El Numeral 2 Del Artículo 7° Y El Artículo 14 Del Decreto 4138 De 2011 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarios, Y Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto modifica el numeral 2 del artículo 7° y el artículo 14 del Decreto 4138 de 2011 y las demás normas que le sean contrarios, y rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública