Micelio

decreto 25 de 1906

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Artículo 1Facultase Al Ministerio De Obras Públicas Y Fomento Para Reglamentar Y Dar Impulso Á La Colonización, Navegación Y Comercio En Las Expresadas Regiones Del Caquetá Y Putumayo

º Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Fomento para reglamentar y dar impulso á la colonización, navegación y comercio en las expresadas regiones del Caquetá y Putumayo.

Artículo 2º Destinase La Suma De Diez Mil Pesos ($10,000) Oro Para El Fomento De La Colonización, Navegación Y Comercio De Que Trata El Presente Decreto

º Destinase la suma de diez mil pesos ($10,000) oro para el fomento de la colonización, navegación y comercio de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

Este gasto se imputará al capítulo 39, artículo 251 del Presupuesto de Gastos vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas