Micelio

decreto 288 de 1983

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Artículo 1El Reajuste De La Remuneración Básica Mensual Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Universidades Oficiales, No Podrá Exceder Lo Estipulado En El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 69 De 1983

º El reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Oficiales, no podrá exceder lo estipulado en el artículo 2º del Decreto Extraordinario 69 de 1983.

Artículo 2

El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Oficiales, no podrá exceder de un veinticuatro por cierto (24%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las universidades oficiales cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos Extraordina rios 712 y 1042 de 1978, 69 de 1983 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

Artículo 4

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1983, el plazo para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.

Artículo 5

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983 y deroga las disposiciones que le sean cont rarias. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil