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decreto 2206 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno Nacional adoptó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Decreto 1137 de 1999. 2. Que el Gobierno Nacional estableció la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante Decreto 1138 de 1999. 3. Que como resultado de dichas disposiciones se cambió la denominación y funciones de las depen

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional adoptó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Decreto 1137 de 1999. 2.

Que el Gobierno Nacional estableció la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante Decreto 1138 de 1999. 3.

Que como resultado de dichas disposiciones se cambió la denominación y funciones de las dependencias, se suprimieron, fusionaron y escindieron dependencias y se modificó sustancialmente la organización administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 4.

Que previo estudio técnico se concluye en la necesidad de suprimir unos empleos y crear otros con el objeto de garantizar la implantación de la nueva organización interna;

Artículo 1Supresión De Empleos

°. Supresión de empleos. Suprimir de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobada por Decreto 1428 de julio 27 de 1998, los siguientes empleos: DESPACHO DEL DIRECTOR No. Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Uno Asesor 1020 10 PLANTA GLOBAL 1 Uno Secretario General de Entidad 37 23 8 Ocho Subdirector general de entidad 40 20 4 Cuatro Asesor 1020 10 5 Cinco Asesor 1020 7 4 Cuatro Jefe de Oficina 2045 28 3 Tres Directores Seccionales 2095 20 17 Diecisiete Jefe de División 2040 26 5 Cinco Jefe de División 2040 23 14 Catorce Jefe de División 2040 21 60 Sesenta Jefe de División 2040 20 203 Doscientos tres Profesional Especializado 3010 17 2 Dos Profesional Especializado 3010 16 4 Cuatro Profesional Universitario 3020 14 5 Cinco Profesional Universitario 3020 12 4 Cuatro Profesional Universitario 3020 10 14 Catorce Profesional Universitario 3020 9 2 Dos Profesional Universitario 3020 8 1 Uno Técnico Administrativo 4065 18 2 Dos Técnico Administrativo 4065 17 1 Uno Técnico Administrativo 4065 16 2 Dos Técnico Administrativo 4065 15 2 Dos Técnico Administrativo 4065 14 6 seis Técnico Administrativo 4065 13 5 Cinco Técnico Administrativo 4065 11 7 Siete Técnico Administrativo 4065 10 8 Ocho Técnico Administrativo 4065 9 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 20 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 23 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 15 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13 4 Cuatro Auxiliar Administrativo 5120 12 5 Cinco Auxiliar Administrativo 5120 9 7 Siete Secretario 5140 14 13 Trece Secretario 5140 12 5 Cinco Secretario 5140 10 1 Uno Operario Calificado 5300 7 4 Cuatro Conductor Mecánico 5310 15 4 Cuatro Conductor Mecánico 5310 13 1 Uno Conductor Mecánico 5310 11 2 Dos Conductor Mecánico 5310 9 5 Cinco Celador 5320 9 6 Seis Celador 5320 6 1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 14 Catorce Auxiliar de Servicios Generales 5335 9 3 Tres Auxiliar de Servicios Generales 5335 7

Artículo 2Planta De Personal

°. Planta de personal. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: DESPACHO DEL DIRECTOR 1 Uno Director General de Entidad descentralizada 15 25 8 Ocho Asesor 1020 16 2 Dos Profesional Especializado 3010 20 3 Tres Profesional Especializado 3010 18 2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 24 PLANTA GLOBAL 1 Uno Secretario General de Entidad descentralizada 37 23 2 Dos Director Técnico 100 23 1 Uno Subdirector Administrativo 150 20 1 Uno Subdirector Financiero 150 20 7 Siete Subdirector Técnico 150 20 3 Tres Jefe de Oficina 137 20 1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15 1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Prensa 1045 13 5 Cinco Director Regional 2035 27 23 Veintitrés Director Regional 2035 26 5 Cinco Director Seccional 2095 20 3 Tres Jefe de División 2040 26 18 Dieciocho Profesional Especializado 3010 25 8 Ocho Profesional Especializado 3010 22 77 Setenta y siete Profesional Especializado 3010 20 219 Doscientos diecinueve Profesional Especializado 3010 18 44 Cuarenta y cuatro Profesional Especializado 3010 17 100 Cien Profesional Especializado 3010 16 145 Ciento cuarenta y cinco Profesional Universitario 3020 14 236 Doscientos treinta y seis Profesional Universitario 3020 12 395 Trescientos noventa y cinco Profesional Universitario 3020 10 625 Seiscientos veinticinco Profesional Universitario 3020 9 257 Doscientos cincuenta y siete Profesional Universitario 3020 8 15 Quince Profesional Universitario 3020 6 46 Cuarenta y seis Defensor de Familia 3125 20 223 Doscientos veintitrés Defensor de Familia 3125 18 163 Ciento sesenta y tres Defensor de Familia 3125 16 95 Noventa y cinco Defensor de Familia 3125 14 36 Treinta y seis Defensor de Familia 3125 12 4 Cuatro Técnico Administrativo 4065 18 46 Cuarenta y seis Técnico Administrativo 4065 17 8 Ocho Técnico Administrativo 4065 16 59 Cincuenta y nueve Técnico Administrativo 4065 15 26 Veintiséis Técnico Administrativo 4065 14 77 Setenta y siete Técnico Administrativo 4065 13 24 Veinticuatro Técnico Administrativo 4065 12 140 Ciento cuarenta Técnico Administrativo 4065 11 185 Ciento ochenta y cinco Técnico Administrativo 4065 10 291 Doscientos noventa y uno Técnico Administrativo 4065 9 70 Setenta Técnico Administrativo 4065 8 1 Uno Técnico Operativo 4080 11 4 Cuatro Técnico Operativo 4080 13 4 Cuatro Secretario Ejecutivo 5040 24 3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 22 7 Siete Secretario Ejecutivo 5040 20 3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 18 47 Cuarenta y siete Secretario Ejecutivo 5040 17 3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 23 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 20 14 Catorce Auxiliar Administrativo 5120 16 70 Setenta Auxiliar Administrativo 5120 15 27 Veintisiete Auxiliar Administrativo 5120 14 106 Ciento seis Auxiliar Administrativo 5120 13 73 Setenta y tres Auxiliar Administrativo 5120 12 71 Setenta y uno Auxiliar Administrativo 5120 11 32 Treinta y dos Auxiliar Administrativo 5120 9 113 Ciento trece Secretario 5140 14 152 Ciento cincuenta y dos Secretario 5140 12 42 Cuarenta y dos Secretario 5140 10 6 Seis Operario Calificado 5300 15 27 Veintisiete Operario Calificado 5300 9 6 Seis Operario Calificado 5300 7 31 Treinta y uno Conductor Mecánico 5310 15 93 Noventa y tres Conductor Mecánico 5310 13 33 Treinta y tres Conductor Mecánico 5310 11 5 Cinco Conductor Mecánico 5310 9 60 Sesenta Celador 5320 9 7 Siete Celador 5320 6 4 Cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 20 Veinte Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 229 Doscientos veintinueve Auxiliar de Servicios Generales 5335 9 47 Cuarenta y siete Auxiliar de Servicios Generales 5335 7

Artículo 3

º . Distribución de los cargos de la Planta Global. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 4

º . Incorporación de funcionarios. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Parágrafo

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5

º . Opción de indemnización o incorporación. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 6

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1428 de julio 27 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública