Artículo 1
Art. 1.° Trasládase provisionalmente al punto denominado La Vega la Aduana que existió en San José de Cúcuta i que por decreto número 244, de 5 de junio último, se dispuso se situara en Puerto Villamizar.
Artículo 2
Art. 2.° Los empleados a que se ha hecho referencia quedan encargados de la ejecucion de este decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, por ausencia del de Hacienda i Fomento en servicio oficial