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decreto 2225 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En el mismo sentido el artículo 334 prevé que la dirección general de la economía estará a cargo del E

Considerando · 6 motivos

Que la Constitución Política en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En el mismo sentido el artículo 334 prevé que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales.

Que la Ley 697 de 2001 declaró asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, el uso racional y eficiente de la energía así como el uso de fuentes energéticas no convencionales; declaración que impone la necesidad de expedir la reglamentación necesaria para garantizar que el país cuente con una normatividad que permita el uso racional y eficiente de los recursos energéticos existentes en el territorio nacional.

Que el artículo 4° de la Ley 697 de 2001, establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que el objetivo de la Ley 697 de 2001 es promover y asesorar los proyectos URE y el uso de energías no convencionales, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales -PROURE, estudiando su viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental.

Que además la Ley 697 señala que el Gobierno Nacional creará estímulos que permitan desarrollar en el país el uso racional y eficiente de la energía y las fuentes energéticas no convencionales; así mismo dispuso que establecería incentivos de acuerdo con el PROURE.

Que con el fin de estimular en el país el uso racional y eficiente de la energía y la utilización de fuentes no convencionales de energía, se debe establecer un incentivo a aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que han impulsado estos asuntos, con el fin de asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno y la competitividad de la economía colombiana.

Artículo 1En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Numeral 4 Del Artículo 7° De La Ley 697 De 2001, Se Establece Como Incentivo El Otorgamiento De Menciones De Honor A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Nacionales O Extranjeras, Que Hayan Contribuido Con El Fomento Y Promoción Del Uso Racional Y Eficiente De La Energía Y Demás Formas De Energía No Convencionales

°. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001, se establece como incentivo el otorgamiento de Menciones de Honor a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido con el fomento y promoción del Uso Racional y Eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales. Dicha mención será otorgada por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, previo análisis del aporte o contribución al país.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y
El Ministro de Minas y Energía