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decreto 1982 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprimir En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos:

°. Suprimir en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:

Artículo 2Crear En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos:

°. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:

Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A Los Cargos Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Que Modifica La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Realizará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia

°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Los Que Se Les Suprime El Empleo Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A Los Empleos Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión

°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión.

Artículo 5Comunicar A Través De La Subdirección De Recursos Humanos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Presente Acto Administrativo

°. Comunicar a través de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el presente Acto Administrativo

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 247 De 2004, Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública