Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto, los productos y artefactos de la Comisaría Especial de La Goajira, destinados a la exportación, quedan libres de todo gravamen a su paso por cualquiera otra región de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias