Artículo 2841Para Portes Aéreos Y Terrestres, Empaques, Acarreos, Aseguro Y Transporte De Elementos Y Demás Gastos Similares Inherentes A Estos Servicios, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 10
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Salud Pública CAPITULO 281 Secretaria General. 003. Del artículo 2841. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad Pública. 005. Del artículo 2876 . Para los gastos que demande la publicación de la revista Salubridad, órgano de divulgación del Ministerio de Salud Pública, en el año 10.000.00 Servicio de Higiene Materno-Infantil. 102. Del artículo 2914 . Para auxiliar las instituciones dedicadas a la higiene materno infantil, escolar y dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y a las casas del niño que se funden y organicen, de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 16.500.00 Ordinal 561 . Para instalar el Consejo Nacional de Protección Infantil, previsto por la Ley 83, de diciembre 26 de 1946, orgánico de la defensa del niño $ 16.900.00 CAPITULO 284 División Nacional de Salubridad Pública . Organismos de la Compaña Antituberculosa Nacional. 223. Del artículo 2947. Para dotación, compra de equipos, aparatos de Rayos X y accesorios, instrumental, elementos de laboratorio y demás gastos similares inherentes al funcionamiento de los organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en el año $ 200.000.00 104. Del artículo 2949 . Para auxiliar dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos antituberculosos, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, pabellones antituberculosos, hospitales sanatorios y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 400.00 Suman los contracréditos $ 237.300.00 CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad Pública. Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa. 003. Al artículo 2886 . Para porte aéreos y terrestres, empaques, acarreos, seguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000.00 Servicio de Higiene Materno-Infantil . 102. Al artículo 2914 . Para auxiliar instituciones dedicadas a la higiene materno-infantil, escolar y dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y a las Casas del Niño que se funden y organicen, de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 14.400.00 Ordinal 1° Para auxiliar el Hospital Infantil, Clínica Noel de Medellín $ 2.500.00 2.500.00 Ordinal 11 Para auxiliar la Gota de Leche de la Dirección Municipal de Higiene de Popayán 2.500.00 2.500.00 Ordinal 57 Para auxiliar el Hospital Infantil Antituberculosos de Yumbo (Valle) 3.900.00 3.900.00 Ordinal 58 Para auxiliar el Pabellón Infantil del Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga. 3.000.00 3.000.00 Ordinal 59 Para auxiliar la Casa de Maternidad de la Beneficencia de Santa Rosa de Cabal (Caldas) 2.500.00 2.500.00 105. Al artículo 2917-C. Para entregar a la Facultad de Medicina de la Universidad del Valle, con destino al Simposium sobre nutrición, que se celebrará en la ciudad de Cali, organizado por el Instituto Interamericano del Niño (Ley 51 de 1931 y Decreto 378 de 1957) 2.500.00 CAPITULO 284 División Nacional de Salubridad Pública. Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional. 003. Al artículo 2946. Para compra de drogas y material radiográfico, en la presente vigencia y anteriores. $ 200.400.00 Suman los créditos $ 237.300.00
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,