Micelio

decreto 3155 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por Decreto número 279 de 1948 para alimentación de alumnas becadas de la Escuela Normal de Rurales de Gigante, existe un sobrante de $ 2.714 por concepto de becas no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presente año, y por existir la vacante de 8 becas que no serán adjudicadas en los meses restantes del presente año

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados por Decreto número 279 de 1948 para alimentación de alumnas becadas de la Escuela Normal de Rurales de Gigante, existe un sobrante de $ 2.714 por concepto de becas no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presente año, y por existir la vacante de 8 becas que no serán adjudicadas en los meses restantes del presente año;

Que la suma destinada por el mismo Decreto para alimentación de alumnas y empleadas internas y para material y gastos varios de la misma Normal resultó insuficiente;

Artículo 1Modifícase El Decreto Número 279 De 1918, En El Sentido De Reducir De 82 A 74 El Número De Alumnas Becadas De La Escuela Normal De Rurales De Gigante, En 10 Meses, Febrero A Noviembre, Inclusive, Del Presente Año

° Modifícase el Decreto número 279 de 1918, en el sentido de reducir de 82 a 74 el número de alumnas becadas de la Escuela Normal de Rurales de Gigante, en 10 meses, febrero a noviembre, inclusive, del presente año.

Artículo 2Con Base En La Economía De $ 874 Por Concepto De Becas De La Escuela Normal De Rurales De Gigante No Disfrutadas Ni Pagadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Y En La Reducción Del Número De Becas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Auméntase De $ 23 A $ 28 El Valor De Cada Una De Las Pensiones Alimenticias De 74 Alumnas Becadas Y 18 Empleadas Internas, En 5 Meses, De Julio A Noviembre Inclusive

° Con base en la economía de $ 874 por concepto de becas de la Escuela Normal de Rurales de Gigante no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presente año, y en la reducción del número de becas a que se refiere el artículo anterior, auméntase de $ 23 a $ 28 el valor de cada una de las pensiones alimenticias de 74 alumnas becadas y 18 empleadas internas, en 5 meses, de julio a noviembre inclusive.

Artículo 3Igualmente Auméntase En $ 414 La Suma De $ 7

° Igualmente auméntase en $ 414 la suma de $ 7.200 fijada por el mismo Decreto 279 de 1948 para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de la Normal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional