en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1873 de 2017, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, el cual se liquidó mediante Decreto 2236 de 2017. Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia le otorga a la Ley Orgánica del Presupues
Considerando · 10 motivos
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1873 de 2017, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, el cual se liquidó mediante Decreto 2236 de 2017.
Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Gobierno de la República de Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Unión Europea (UE), suscribieron el Convenio de Financiación número DCI-ALA/2012/024-518, “Apoyo Presupuestario a la Estrategia de Desarrollo Rural Integral con Enfoque Territorial (DRET), por valor de 39.200.000 Euros.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto.
Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante oficio número 20184340001116 del 14 de junio de 2018, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición presupuestal por valor de $19.421.000.000, al presupuesto de gastos de inversión de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), mediante comunicación número 20184000053271 del 20 de marzo de 2018, suscrito por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), adelantar las gestiones necesarias para la incorporación de los recursos provenientes del Convenio de Financiación número DCI-ALA/2012/024-518, por valor de $19.421.000.000.
Que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con oficios números 20182200054052 y 20182200061272 del 31 de julio y 30 de agosto de 2018, solicita la incorporación de los recursos donados por la Unión Europea, por valor de $19.421.000.000.
Que la Analista de la Dirección Administrativa y Financiera con funciones de Tesorería de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), mediante comunicación del 28 de agosto de 2018, certificó que el saldo disponible es de: cinco millones novecientos treinta y nueve mil setecientos seis EUR con ochenta y dos centavos (€ 5.939.706,82), depositados en la cuenta en Euros número 51498715 del Banco de la República, correspondiente al Convenio de Financiación número DCI- ALA/2012/024-518, entre la Unión Europea y la República de Colombia.
Artículo 1
° . Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital . Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de diecinueve mil cuatrocientos veintiún millones de pesos moneda corriente ($19.421.000.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de diecinueve mil cuatrocientos veintiún millones de pesos moneda corriente ($19.421.000.000), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN SECCIÓN: 1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)
Artículo 3
° . Liquidación de la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital . Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de diecinueve mil cuatrocientos veintiún millones de pesos moneda corriente ($19.421.000.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de diecinueve mil cuatrocientos veintiún millones de pesos moneda corriente ($19.421.000.000), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN SECCIÓN: 1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)
Artículo 5
° . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación