en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que teniendo en cuenta la urgente necesidad de reformar las normas de constrir.viósi, reparación, inspección y clasificación de embarcaciones fluviales adoptadas en el año de 1912, por medio del Decreto 2571 el Ministerio de Obras Públicas constituyó una comisión con el fin de elaborar un proyecto de reforma
Considerando · 4 motivos
Que teniendo en cuenta la urgente necesidad de reformar las normas de constrir.viósi, reparación, inspección y clasificación de embarcaciones fluviales adoptadas en el año de 1912, por medio del Decreto 2571 el Ministerio de Obras Públicas constituyó una comisión con el fin de elaborar un proyecto de reforma; 2°;
Que dicha comisión, establecida por mérito del Decreto número 0903 de 1955 elaboró un proyecto en el cual se reforma y adiciona lu reglamentación vigente sobre la materia; 3°;
Que el mencionado proyecto de reforma fue revisado y aprobado por el representante del Punto IV-Misión de Operaciones de los Estwdós Unidos en Colombia. Asesor de la Comisión; 4°;
Que la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas estudió y aprobó el proyecto en referencia;
Artículo 1A Partir De La Fecha, Adóptase Como Norma Para La Construcción, Inspección, Reparación Y Clasificación De Embarcaciones Fluviales, En El Territorio De La República, El Provecto Elaborado Por La Comisión Establecida Pór Medio Del Decreto 0903 De 1955aprobado Por Dicha Comisión ,en Sesión Número 109, De Fecha 23 De Marzo De 1956
° A partir de la fecha, adóptase como norma para la construcción, inspección, reparación y clasificación de embarcaciones fluviales, en el territorio de la República, el provecto elaborado por la comisión establecida pór medio del Decreto 0903 de 1955aprobado por dicha comisión ,en sesión número 109, de fecha 23 de marzo de 1956.
Artículo 2Facúltase Al Ministerio De Obras Públicas Para Interpretar, Modificar, Ampliar V Reglamentar Este Estatuto, A Fin De Mantener Su Operabílidad Y Actualidad
° Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para interpretar, modificar, ampliar v reglamentar este estatuto, a fin de mantener su operabílidad y actualidad.
Artículo 3Quedan Derogados El Decreto Número 2674 De 1942 Y Lodas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Normas Establecidas Por El Presente Decreto
° Quedan derogados el Decreto número 2674 de 1942 y lodas las disposiciones que sean contrarias a las normas establecidas por el presente Decreto.
Artículo 4El Ministerio De Obras Públícis Ordenará La Publicación De Las Normas Adoptadas Comuniqúese Y Publíquese
° El Ministerio de Obras Públícis ordenará la publicación de las normas adoptadas Comuniqúese y publíquese.