Micelio

decreto 262 de 1901

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En uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que por causa de la presente rebelión, que no ha permitido a la industria agrícola funcionar libremente, los víveres y sustancias alimenticias no solamente han alcanzado precios subidísimos, sino que han escaseado notablemente, hasta el punto de que el Ejercito y el pueblo pobre encuentren graves dificultades para atender á su subsistencia

Considerando · 1 motivo

Que por causa de la presente rebelión, que no ha permitido a la industria agrícola funcionar libremente, los víveres y sustancias alimenticias no solamente han alcanzado precios subidísimos, sino que han escaseado notablemente, hasta el punto de que el Ejercito y el pueblo pobre encuentren graves dificultades para atender á su subsistencia;

Artículo 1

Artículo único. Decláranse eximidos de los derechos de importación en las Aduanas de la República, por el tiempo que dure la actual turbación del orden público y sesenta días más los siguientes artículos alimenticios: Batatas ó camotes, papas, cebollas, ajos, arroz, maíz, garbanzos, lentejas, frijoles, azúcar, harina de trigo, manteca, mantequilla, y toda clase de legumbres, granos y hortalizas, siempre que tales artículos se introduzcan en su estado nativo y sin preparación alguna. El presente Decreto empezara a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Subsecretario del Ministerio Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro