en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2906 de 1965, y CONSIDERANDO: Que dentro de la política de austeridad impuesta por la actual situación fiscal, y adoptada por el Gobierno Nacional, es necesario reducir los gastos de funcionamiento de las dependencias oficiales
Considerando · 3 motivos
Que dentro de la política de austeridad impuesta por la actual situación fiscal, y adoptada por el Gobierno Nacional, es necesario reducir los gastos de funcionamiento de las dependencias oficiales;
Que la redistribución de funciones permite asegurar los servicios esenciales del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Comisión Nacional, y refundir o suprimir empleos de la nómina vigente, y;
Que el Decreto-ley 2906 de 1965, fija en un uno porciento mensual la reducción;
Artículo 1A Partir Del Primero Ele Marzo De 1966, La Estructura De La Comisión Nacional Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Quedará Modificada En La Forma Como Aparece En Los Artículos Siguientes:
° A partir del primero ele marzo de 1966, la estructura de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil quedará modificada en la forma como aparece en los artículos siguientes:
Artículo 2Suprímase La División Administrativa
° Suprímase la División Administrativa. Las funciones fijadas por el Decreto-ley 1679 de 1960 a esta División quedarán adscritas a la Subjefatura.
Artículo 3Suprímase Igualmente La Oficina De Información Y Divulgación
° Suprímase igualmente la Oficina de Información y Divulgación. Las funciones fijadas a esta Oficina en el Decreto 1679 de 1960 quedarán adscritas a la Oficina Jurídica y de Inspección que se denominará Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación.
Artículo 4En Consecuencia, A Partir Del Primero De Marzo De 1966, La Planta De Personal De La Comisión Nacional Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Será La Siguiente: Comisión Nacional Del Servicio Civil Clase Y Grado Ocupacional
° En consecuencia, a partir del primero de marzo de 1966, la planta de personal de la Comisión Nacional y el Departamento Administrativo del Servicio Civil será la siguiente: Comisión Nacional del Servicio Civil Clase y grado ocupacional. Niveles 4 Comisionados a) 1 Secretario de Consejo o Comisión VII-23. a) 3 Secretarias Auxiliares V ll a) 1 Sustanciador IV-9 a) 1 Mensajero V-5 a) 1 Aseador V-5 a) Departamento Administrativo del Servicio Civil 1 Jefe de Departamento 1 Secretaria Auxiliar VI-12 a) Subjefatura a) 1 Subjefe de Departamento VII-26 a) 1 Secretaria Auxiliar V ll a) Sección de Servicios Generales: Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte. 1 Almacenista XI-13 a) 1 Chofer V II 9 a) 1 Chofer V I 8 a) 2 Celadores V-6 a) 3 Aseadores V-5 a) 2 Auxiliares de Servicios Generales V-5 a) Grupo da Correspondencia y Archivo 1 Jefe de Grupo I V bis-12 al a) 1 Recepcionista. I V 8 a) a) 2 Mensajeros IV-5 a) Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación 1 Asesor Jurídico VIII 2 4 b) 1 Secretaria Auxiliar V ll a) 1 Abogado Auxiliar VI-17 a) Sección de Inspección y Divulgación 1 Jefe de Sección X-21 b) 1 Analista de Personal 11-16 a) 1 Operador de Máquina Duplicadora IV-9 a) 1 Dibujante IV-11 a) 1 Bibliotecario V-8 a) 1 Secretaria Auxilia r IV-10 a) División de Adiestramiento 1 Jefe de División XI-24. a) 1 Secretaria Auxiliar V - ll a) Sección de Material y Enseñanza 1 Jefe de Sección XI-22 b) 1 Técnico de Administración de Personal 111-18 a) a) Clase y grado ocupacional. Niveles Sección de Programación y Coordinación 1 Jefe de Sección XI-22 b) 2 Técnicos de Administración de Personal 111-18 a) 2 Analistas de Personal IV-16 a) División de Clasificación y Remuneración 1 Jefe de División XI-24 a) 1 Secretaria Auxiliar V - l l a) Sección de Clasificación 1 Jefe de Sección XI-22 b) 2 Analistas de Personal 111-15 a) 1 Oficinista VI-8 a) Sección de Remuneración 1 Jefe de Sección XI-22 b) 1 Economista VI - 8 a) División de Selección 1 Jefe de División XI-24 a) 1 Secretaria Auxiliar V - ll a) Sección de Elaboración y Evaluación de Pruebas. 1 Jefe de Sección XI-22 b) 2 Sicólogos V-16 a) 1 Oficinista V I I - 9 a) Sección de Concursos 1 Jefe de Sección XI-22 b) 1 Oficinista V II - 9 a) Sección de Calificación de Pruebas 1 Jefe de Sección XI-22 a) 2 Oficinistas VII - 9 a) División de Registro y Control 1 Jefe de División XI-24 a) 1 Secretaria Auxiliar V - l l a) Sección de Registro y Control, Historial y Documentos y Tabulación. 1 Jefe de Sección XI-22 b) 1 Revisor de Documentos VII-13 a) 3 Oficinistas VI-8 a) 1 Estadígrafo VI-14 a) 1 Estadígrafo 111-10 bis a) 1 Perforador de Tarjetas V-8 a)
Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos que se determinan en el presente Decreto y que permanezcan en ellos, no requerirán nuevo nombramiento ni nueva posesión.
Artículo 5El Actual Técnico De Administración De Personal Vi-21 B) De La División De Adiestramiento, Pasa A Jefe De Sección De La Oficina Jurídica, Inspección Y Divulgación
El actual Técnico de Administración de Personal VI-21 b) de la División de Adiestramiento, pasa a Jefe de Sección de la Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación. Igual traslado se surte con el Analista de Personal 11-16 de la División de Selección, Sección de Concurso, que pasa a Analista de Personal 11-16 de la Oficina ya mencionada en este
, y la Mecanotaquígrafa V-9 a), pasa a Secretaria Auxiliar V - ll a) en la misma Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 6Los Funcionarios Cuyos Empleos Se Suprimen Pasarán A Los Que Se Crean, O De No Existir Éstos, Si Son De Carrera Administrativa, Pasarán A La Lista De Elegibles Con Preferencia A Los Demás Inscritos En La Misma
Los funcionarios cuyos empleos se suprimen pasarán a los que se crean, o de no existir éstos, si son de Carrera Administrativa, pasarán a la lista de elegibles con preferencia a los demás inscritos en la misma.
Artículo 7El Subjefe Y El Jefe De La Oficina Jurídica, Inspección Y Divulgación, Además De Las Funciones Que Se Les Adscriben, Tendrán Las De Ordenadores De Gastos Y Trabajos En Sus Respectivas Dependencias
El Subjefe y el Jefe de la Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación, además de las funciones que se les adscriben, tendrán las de ordenadores de gastos y trabajos en sus respectivas dependencias.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Marzo De 1966 Y Deroga Todas Las Disposiciones, En Contrario
° El presente Decreto rige a partir del primero de marzo de 1966 y deroga todas las disposiciones, en contrario. Comuníquese y cúmplase.