Micelio

decreto 2451 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 354 de 1970 se dispuso 1a. cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, correspondientes a la vigencia fiscal de 1969, por un total de $2.922.279.891, lo cual constituye un recurso que el Gobierno ha determinado destinarlo para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesta de Gastos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1075 de 1984, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1970 por $2.922.279.89, con el cual se ampara el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido les requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Dos Millones Novecientos Veintidós Mil Doscientos Setenta Y Nueve Pesos Con Ochenta Y Nueve Centavos ($ 2

° Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de dos millones novecientos veintidós mil doscientos setenta y nueve pesos con ochenta y nueve centavos ($ 2.922.279.89) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, le incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 17.3. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro con Fondos de Contrapartidas $2.922.279.89 Suma el Recurso $2.922.279.89

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversion Departamento Administrativo Nacional De Estadistica Capítulo 505 Departamento Administrativo Nacional De Estadística

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE INVERSION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA Capítulo 505 Departamento Administrativo Nacional de Estadística . Programa 505 Desarrollo de la Investigación Estadística Inversión directa Recursos del Balance del Tesoro con base en Fondos de Contrapartidas. 490, 115. Artículo 5054-E. Censo Agropecuario $1.422.279.89 Programa 507 Remodelación edificios Inversión directa Recursos del Balance del Tesoro, con base en Fondos de Contrapartidas 563, 435. Artículo 5061. Remodelación edificio DANE $1.500.000.00 Suman los Créditos $2.922.279.89

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público