Micelio

decreto 324 de 1957

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en uso de las facultades contempladas en el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

De la partida fijáda en el Capítulo 85, artículo 931-A, del Presupuesto Nacional vigente, auxiliase al Departamento de Nariño con la suma de trescientos seis mil pesos ($ 306.000.00), con destino al pago de sus obligaciones para la terminación de la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto.

Artículo 931-A, Del Presupuesto Nacional Vigente, Auxiliase Al Departamento De Nariño Con La Suma De Trescientos Seis Mil Pesos ($ 306

Artículo primero . De la partida fijáda en el Capítulo 85, artículo 931-A, del Presupuesto Nacional vigente, auxiliase al Departamento de Nariño con la suma de trescientos seis mil pesos ($ 306.000.00), con destino al pago de sus obligaciones para la terminación de la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto.

Artículo 2

Artículo segundo . La suma anteriormente enunciada se situará en la Pagaduría General del Ministerio de Justicia, la cual cubrirá las cuentas que el contratista correspondiente le presente debidamente legalizadas y aprobadas por el Departamento de Nariño. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas