en uso de las facultades contempladas en el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
De la partida fijáda en el Capítulo 85, artículo 931-A, del Presupuesto Nacional vigente, auxiliase al Departamento de Nariño con la suma de trescientos seis mil pesos ($ 306.000.00), con destino al pago de sus obligaciones para la terminación de la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto.
Artículo 931-A, Del Presupuesto Nacional Vigente, Auxiliase Al Departamento De Nariño Con La Suma De Trescientos Seis Mil Pesos ($ 306
Artículo primero . De la partida fijáda en el Capítulo 85, artículo 931-A, del Presupuesto Nacional vigente, auxiliase al Departamento de Nariño con la suma de trescientos seis mil pesos ($ 306.000.00), con destino al pago de sus obligaciones para la terminación de la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto.
Artículo 2
Artículo segundo . La suma anteriormente enunciada se situará en la Pagaduría General del Ministerio de Justicia, la cual cubrirá las cuentas que el contratista correspondiente le presente debidamente legalizadas y aprobadas por el Departamento de Nariño. Comuníquese y cúmplase.