Micelio

decreto 2451 de 1954

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación.

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación.

Artículo 1Autorizase Al Gobierno Para Adquirir En El Municipio Del Carmen De Apicala (Tol

°. Autorizase al Gobierno para adquirir en el Municipio del Carmen de Apicala (Tol.), las zonas de terreno necesarias para la construcción de las obras que el Gobierno adelanta para el servicio de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2Decláranse De Utilidad Pública Y Se Decreta La Expropiación De Las Propiedades Necesarias Para El Plan De Construcciones Militares Y Parcelaciones Que El Gobierno Adelanta Para El Servicio Y Aprovechamiento De Las Fuerzas Armadas En Los Municipios De Nilo (Cundinamarca), Melgar (Tolima) Y Carmen De Apicalá (Tolima)

°. Decláranse de utilidad pública y se decreta la expropiación de las propiedades necesarias para el plan de construcciones militares y parcelaciones que el Gobierno adelanta para el servicio y aprovechamiento de las Fuerzas Armadas en los Municipios de Nilo (Cundinamarca), melgar (Tolima) y Carmen de Apicalá (Tolima).

Artículo 3En Los Juicios De Expropiación Correspondientes Que Se Inicien Se Aplicarán Las Normas De Procedimiento De Que Tratan Los Artículos 4 Y 12 De La Ley 1ª De 1943

°. En los juicios de expropiación correspondientes que se inicien se aplicarán las normas de procedimiento de que tratan los artículos 4 y 12 de la Ley 1ª de 1943.

Artículo 4El Ministro De Guerra Procederá A Iniciar Los Juicios De Expropiación A Que Hubiere Lugar Por Medio De Uno De Los Abogados De La Asesoría Jurídica Del Gabinete Del Mencionado Despacho

°. El Ministro de Guerra procederá a iniciar los juicios de expropiación a que hubiere lugar por medio de uno de los abogados de la Asesoría Jurídica del Gabinete del mencionado Despacho.

Artículo 5Para Todos Los Demás Efectos Se Tendrá En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto Número 512 De Febrero 18 De 1954

°. Para todos los demás efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 512 de febrero 18 de 1954.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Pública