Micelio

decreto 1033 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición facultad al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;

Que el Ministerio del Trabajo ha solicitado un contracrédito al artículo 5026 -Centro Nacional de Productividad-que registra un saldo sobrante para financiar con el pago de deudas de años anteriores a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, mediante la apertura del correspondiente crédito presupuestal;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1617 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 35 por $ 70.000.00;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento Contracrédito

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracrédito. Ministerio del Trabajo. Capítulo 0501 Administración y Dirección del Ministerio. Programa II Asesorías. Transferencias. 205, 317. Artículo 5026. Centro Nacional de Productividad $ 70.000.00 Suma el contracrédito $ 70.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento Crédito

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Crédito. Ministerio del Trabajo. Capítulo 0503 Rama Administrativa. Programa IV Pago de vigencias expiradas. Gastos generales. Artículo 5127-C. Servicios de comunicaciones de años anteriores $ 70.000.00 Suma el crédito $ 70.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público