en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 6º de 1971, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 7º y 9º de 1991 y con el Decreto 1173 de mayo 6 de 1991
Artículo 1El Artículo 10 Del Decreto 1144 De Mayo 31 De 1990 Quedará Así: "lo Dispuesto En El Presente Decreto Rige También Para Exportaciones De Café"
º El artículo 10 del Decreto 1144 de mayo 31 de 1990 quedará así: "Lo dispuesto en el presente Decreto rige también para exportaciones de café".
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Para Exportaciones De Café Cuyo Embarque Se Avise Para El Mes De Octubre De 1991 Y Siguientes, Según El Anuncio De Venta Correspondiente, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación para exportaciones de café cuyo embarque se avise para el mes de octubre de 1991 y siguientes, según el anuncio de venta correspondiente, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, las exportaciones con embarques anunciados para el mes de septiembre de 1991 y anteriores, se sujetarán íntegramente a las normas que rijan con anterioridad a este Decreto.