Micelio

decreto 426 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que después de formado el expediente respectivo por el Ministerio de Instrucción Pública con el objeto de que se abra al Presupuesto de Gastos del año económico en curso un crédito extraordinario, el Consejo de Ministros ha emitido concepto favorable y ha resuelto la apertura de él en la sesión del 22 de Abril último

Considerando · 1 motivo

Que después de formado el expediente respectivo por el Ministerio de Instrucción Pública con el objeto de que se abra al Presupuesto de Gastos del año económico en curso un crédito extraordinario, el Consejo de Ministros ha emitido concepto favorable y ha resuelto la apertura de él en la sesión del 22 de Abril último;

Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Nacionales Del Año Económico De 1910 Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Mil Ochenta Pesos ($ 1,080), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Instrucción Publica Departamento De Instrucción Publica Capítulo 70

° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 un crédito extraordinario por la suma de mil ochenta pesos ($ 1,080), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Capítulo 70. Circunscripción Escolar de Popayán. Artículo 4727 A. Para arrendamiento de local para la Escuela Normal de Institutores, á $90 mensuales $ 1,080 Total $ 1,080

Artículo 2Por El Ministerio De Instrucción Pública E Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6

° Por el Ministerio de Instrucción Pública e dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro