Artículo 1Señálase La Suma De Cincuenta Y Cinco Pesos Oro ($ 55) Mensuales Para Gastos De Escritorio, Alumbrado Y Jabón De Las Compañías De Policía De Fronteras En Las Secciones De Cúcuta Y Arauca, Y La De Veintiséis Pesos ($ 26) Oro, También Mensuales, Para Las Medias Compañías En Las Secciones Del Carchi Y La Goajira, Así: Cúcuta Y Arauca
° Señálase la suma de cincuenta y cinco pesos oro ($ 55) mensuales para gastos de escritorio, alumbrado y jabón de las Compañías de Policía de fronteras en las Secciones de Cúcuta y Arauca, y la de veintiséis pesos ($ 26) oro, también mensuales, para las medias Compañías en las Secciones del Carchi y La Goajira, así: Cúcuta Y Arauca. Escritorio para la Jefatura $ 2 Escritorio para la Comandancia de Compañía 4 Escritorio para la Contaduría 3 Alumbrado para la Jefatura 2 Alumbrado para la Comandancia de la Compañía 2 Alumbrado para la Contaduría 2 Alumbrado para el Cuartel de la compañía 30 Jabón para cien hombres individuos de tropa 10 $ 55 Carchi y La Goajira Escritorio para la Jefatura $ 2 Escritorio para la Comandancia de la media Compañía 2 Escritorio para la Contaduría 2 Alumbrado para la Jefatura 1 50 Alumbrado para la Comandancia de la media Compañía 1 50 Alumbrado para la Contaduría 1 50 Alumbrado para el cuartel de la media Compañía 10 50 Jabón, para cincuenta y un hombres individuos de tropa. 5 $ 26
Artículo 2El Gasto Que Ocasiona El Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 42, Artículo 332 Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso
º El gasto que ocasiona el presente Decreto se imputará al capítulo 42, artículo 332 del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.