El Presidente de la República
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2º del artículo 113 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Convócase al Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el 20 de enero y el 28 de febrero del presente año.
Artículo 2º
º. En decreto separado se señalará el correspondiente temario.
Artículo 3º
º. Este Decretorige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 2º del artículo 113 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno