en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en especial de las contempladas en el Decreto legislativo número 381 de 1957
Artículo 1
Artículo primero. Créanse en la Penitenciaria Central de Bogotá los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 2 Inspectores cada uno $ 460 00 4 Subinspectores 402 00 6 Guardianes Distinguidos 287 50 60 Guardianes 207 00
Artículo 2
Artículo segundo. Los sesenta Guardianes de que trata el artículo anterior, tendrá derecho a percibir la prima de alimentación de que trata la Ley 79 l948.
Artículo 3
Artículo tercero. Queda facultado el Gobierno para efectuar las operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase;