Micelio

decreto 288 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en especial de las contempladas en el Decreto legislativo número 381 de 1957

Artículo 1

Artículo primero. Créanse en la Penitenciaria Central de Bogotá los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 2 Inspectores cada uno $ 460 00 4 Subinspectores 402 00 6 Guardianes Distinguidos 287 50 60 Guardianes 207 00

Artículo 2

Artículo segundo. Los sesenta Guardianes de que trata el artículo anterior, tendrá derecho a percibir la prima de alimentación de que trata la Ley 79 l948.

Artículo 3

Artículo tercero. Queda facultado el Gobierno para efectuar las operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase;

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones