en uso de las facultades conferidas por el Artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Facúltase Al Gobierno Para Que Dicte Las Medidas Necesarias A Efecto De Que Se Liquiden Y Paguen A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, Ascendidos O Que En Lo Sucesivo Sean Ascendidos A Grados Cuya Validez Requiere La Aprobación Del Honorable Senado De La Republica, Las Diferencias De Haberes A Que Puedan Tener Derecho Por Razón De Estos Ascensos
º Facúltase al Gobierno para que dicte las medidas necesarias a efecto de que se liquiden y paguen a los Oficiales de las Fuerzas Militares, ascendidos o que en lo sucesivo sean ascendidos a grados cuya validez requiere la aprobación del honorable Senado de la Republica, las diferencias de haberes a que puedan tener derecho por razón de estos ascensos.
Artículo 2En Caso De Que El Respectivo Ascenso Sean Desaprobado Por El Honorable Senado, Los Beneficiados Deberán Reintegrar Al Tesoro Público Las Sumas Recibidas Por Este Concepto, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Expida El Gobierno
º En caso de que el respectivo ascenso sean desaprobado por el honorable Senado, los beneficiados deberán reintegrar al Tesoro Público las sumas recibidas por este concepto, de acuerdo con las normas que al respecto expida el Gobierno.
Artículo 3Modificase El Artículo 5º De La Ley 100 De 1948, En El Sentido De Que Los Beneficios Que Consagra Esta Disposición A Favor De Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Invalidez Relativa Y Permanente, Adquirida A Consecuencia Del Servicio, Se Reconocerán Y Pagaran Cuando Tal Invalidez Se Haya Producido Tanto En Tiempo De Guerra O Turbación Del Orden Público, Como En Tiempo De Paz
º Modificase el Artículo 5º de la Ley 100 de 1948, en el sentido de que los beneficios que consagra esta disposición a favor de los miembros de las Fuerzas Militares que sean retirados por invalidez relativa y permanente, adquirida a consecuencia del servicio, se reconocerán y pagaran cuando tal invalidez se haya producido tanto en tiempo de guerra o turbación del orden público, como en tiempo de paz.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.