Micelio

decreto 426 de 1903

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Art. 1° Restablécese el empleo de Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Cauca, con las mismas funciones asignadas á tal empleo por Decreto ejecutivo número 197 de 1897 (12 de Mayo).

Artículo 2

Art. 2° Dicho Ingeniero Interventor gozará de un sueldo mensual de seis mil pesos ($ 6,000), que serán pagados del cincuenta por ciento del producto bruto de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, destinado especial y expresamente por la Ley 41 de 1896 a la construcción tracción del Ferrocarril del Cauca, como gasto de la obra. Comuníquese á quienes correspondan y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro