Artículo 1
Artículo primero. Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial en las ciudades de Armenia, Montería y Quibdó, con las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948; y, además, dos (2) cargos de Médicos Visitadores en la Oficina Central de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. Las Oficinas Seccionales mencionadas tendrán el personal de empleados y las asignaciones que a continuación se expresan: Mensuales Un Médico Seccional $ 600.00 Un Inspector-Secretario 320.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00 Dos Médicos Visitadores en la Oficina Central en Bogotá, cada uno 700.00
Artículo 3
Artículo tercero. Para la cumplida ejecución de las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo dictará las normas de interpretación particular y aclaratorias, complementarias y reglamentarias que sean indispensables.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Ministerio del Trabajo propondrá los contracréditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.