Micelio

decreto 3692 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial en las ciudades de Armenia, Montería y Quibdó, con las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948; y, además, dos (2) cargos de Médicos Visitadores en la Oficina Central de Bogotá.

Artículo 2

Artículo segundo. Las Oficinas Seccionales mencionadas tendrán el personal de empleados y las asignaciones que a continuación se expresan: Mensuales Un Médico Seccional $ 600.00 Un Inspector-Secretario 320.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00 Dos Médicos Visitadores en la Oficina Central en Bogotá, cada uno 700.00

Artículo 3

Artículo tercero. Para la cumplida ejecución de las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo dictará las normas de interpretación particular y aclaratorias, complementarias y reglamentarias que sean indispensables.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Ministerio del Trabajo propondrá los contracréditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas