Micelio

decreto 880 de 1914

2 artículos · lectura continua

Artículo 1° Con El Objeto De Abrir Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Económico De 1911 Un Crédito Suplemental Por La Suma De Sesenta Y Cinco Mil Pesos ($ 65,000), Trasládase En El Mismo Presupuesto La Expresada Suma Tomada De La Siguiente Imputación : Ministerio Del Tesoro Capítulo 76 Gastos Varios

° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de sesenta y cinco mil pesos ($ 65,000), trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma tomada de la siguiente imputación : MINISTERIO DEL TESORO capítulo 76 Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 65,000

Artículo 2° La Partida Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones : Ministerio De Guerra Capitulo 39 Ejército De La República-Material

° La partida que se traslada llevará las siguientes imputaciones : MINISTERIO DE GUERRA capitulo 39 Ejército de la República-Material. Artículo 307. Para el pago de hospitalidades, instalación de enfermerías en los cuarteles, botiquines y drogas, desinfección e higiene de los cuarteles, botiquines y drogas, desinfección e higiene de los cuarteles, para diez y seis Unidades $ 15,000 Artículo 308. Para empaques y transportes 40,000 Artículo 310. Para compra de caballos, alimentación y sanidad de éstos 10,000 65,000 Total $ 65,000 Parágrafa. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro