Artículo 1El Artículo 12 Del Texto Indivisible Incluido En El Decreto Legislativo Número 0247 De 1957 Quedará Así: "artículo 12
°. El artículo 12 del texto indivisible incluido en el Decreto Legislativo número 0247 de 1957 quedará así: "Artículo 12. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán partidarios. Los Magistrados de la Corte suprema de Justicia y los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación. La ley reglamentará la presente disposición y organizará la carrera judicial.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
Raimundo Emiliani Románencargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas