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decreto 1981 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, entre otras, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo. Que mediante Decreto 577 del 22 de marzo de 2013, se crearon en la planta de personal de la Unidad Administr

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, entre otras, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo.

Que mediante Decreto 577 del 22 de marzo de 2013, se crearon en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) 186 cargos de carácter temporal, del nivel profesional.

Que las razones que dieron origen a la creación de los empleos temporales se mantienen y persiste la necesidad de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de prorrogar los 186 cargos de la planta temporal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la presente prórroga de la planta temporal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Prorrogar A Partir Del 1° De Enero De 2019 Y Hasta El 31 De Diciembre De 2022, La Vigencia De Los Empleos De Planta Temporal Creados Mediante El Decreto 577 Del 22 De Marzo De 2013 En La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (Ugpp), En El Número, Denominación, Código Y Grado Que Se Señala A Continuación: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 21 100 (Cien) Profesional Especializado 2028 19 81 (Ochenta Y Uno) Profesional Especializado 2028 18 Parágrafo

Prorrogar a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de los empleos de planta temporal creados mediante el Decreto 577 del 22 de marzo de 2013 en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación:

N° DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

21

100 (Cien)

Profesional Especializado

2028

19

81 (Ochenta y uno)

Profesional Especializado

2028

18

Parágrafo

Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente artículo, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 577 De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 577 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública