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decreto 2083 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991

Artículo 1El Numeral 1 Del Artículo 1° Del Decreto 2060 De 2004 Quedará Así: 1

°. El numeral 1 del artículo 1° del Decreto 2060 de 2004 quedará así: 1. Area mínima de lote para VIS Tipos 1 y 2: Tipo de vivienda Lote mínimo (metros cuadrados) Frente mínimo (metros lineales) Aislamiento posterior mínimo (metros lineales) Vivienda unifamiliar 35 m 2 3.50 m 2.00 m Vivienda bifamiliar 70 m 2 7.00 m 2.00 m Vivienda multifamiliar 120 m 2 - -

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, y
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial