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decreto 728 de 1967

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Publica y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 6 motivos

Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Publica y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el artículo 1° de la Ley 11 de 1967 dispuso auxiliar al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, con la cantidad de treinta millones de pesos, moneda corriente, y estableció que la administración de tales fondos estaría a cargo de una Junta Especial, integrada por el Gobierno en el Decreto reglamentario de dicha Ley;

Que el artículo 2° de la citada Ley 11 de 1967 autorizo al Gobierno Nacional para ejecutar las operaciones presupuestales que demande el cumplimento de la misma;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente destinar inicialmente la cantidad de $10.000.000.00, para cumplir parte del auxilio de que trata la citada Ley;

Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo el crédito de que trata este Decreto, la cantidad de $25.314.000.00, quedando un saldo disponible de $34.686.000.00 moneda legal, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($10

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 de mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporaran con imputación al siguiente numeral: Presupuestos de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV Recursos del balance del Tesoro. Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 10.000.000.00 Suma el recurso $ 10.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto Inversión

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto Inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 1061 Rama Técnica. B) Programas de Inversión Indirecta. Programa1062 O bras del XXXIX Congreso Eucarísticos Internacional. 568-442-Articulo 10602. Para entregar a la Junta Especial encargada de administrar los fondos del auxilio para el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 11 de 1967 $ 10.000.000.00 Suma el crédito $ 10.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha su expedición. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público