en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1° de la Ley 15 de 1959, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2748 de noviembre 4 de 1961, quedaron exentas del pago de gravámenes arancelarios las importaciones de diversas materias primas destinadas a la fabricación de llantas, neumáticos y artículos técnicos de caucho requeridos por la industria del transporte
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 2748 de noviembre 4 de 1961, quedaron exentas del pago de gravámenes arancelarios las importaciones de diversas materias primas destinadas a la fabricación de llantas, neumáticos y artículos técnicos de caucho requeridos por la industria del transporte;
Que de acuerdo con el reajuste de precios que se autoriza para los artículos citados anteriormente, al régimen de excepción para ellos no se justifica;
Artículo 1Derógase El Decreto Número 2748 Del 4 De Noviembre De 1961
° Derógase el Decreto número 2748 del 4 de noviembre de 1961.
Artículo 2El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.