en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero . Auxiliase por una sola vez con la cantidad de diez y nueve mil pesos ($ 19.000.00) moneda corriente, al Secretariado Nacional de la Defensa de la Fe, con motivo de la celebración del Congreso Interamericano de la Defensa de la Fe, que se reunirá en Bogotá en enero de 1955, suma que entregará al Tesorero o Habilitado del referido Secretariado Nacional.
Artículo 2
Artículo segundo . Auxiliase por una sola vez a la Liga Nortesantandereana de Basket Ball con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, con motivo de la celebración en Cúcuta, del Primer Campeonato Juvenil de Basket Ball, suma que se entregará al Tesorero o Habilitado de dicha Liga.
Artículo 3
Artículo tercero . El pago de los auxilios ordenados en los artículos precedentes, el manejo de los fondos respectivos, la inversión de ellos y las cuentas que los responsables correspondientes deben rendir a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo da este Decreto.
Artículo 4
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 92Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, En El Presente Año Y Anteriores $ 59
Artículo cuarto . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Ramo Electoral. Ala. Del artículo 92. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 59.000.00 Suman los contracréditos $ 59.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3I. Al artículo 384-T. Para auxiliar por una sola vez al Secretariado Nacional de la Defensa de la Fe, con motivo de la celebración en Bogotá, en enero de 1955; del Congreso Interamericano de la Defensa de la Fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y tercero de este Decreto legislativo (número 3691). $ 19.000.00 B3I. Al artículo 384-U. Para auxiliar por una sola vez a la Liga Nortesantandereana de Basket Ball, con motivo de la celebración en Cúcuta, del Primer Campeonato Juvenil de Basket-Ball, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de este Decreto legilativo (número 3691) $ 40.000.00 Suman los créditos $ 59.000.00
Artículo 5
Artículo quinto . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese, publíquese cúmplase.