en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1 del Decreto-Ley 1050 de 1968.
Artículo 1°
°. El artículo 2 del Decreto 280 de 1996 quedará así: Artículo 2°. Composición. El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;
El Contador General de la Nación o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Los jefes de Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno de las Entidades y Organismos de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el Comité interinstitucional de Control Interno que se determina en el artículo siguiente;
El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, Servidores Públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.
Artículo 2
° . El presente decreto modifica el artículo 2 del Decreto 280 de 1996 y rige a partir de su expedición.