Micelio

decreto 1861 de 1996

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º de la Ley 86 de 1988

Artículo 1

º . Apruébese el Acuerdo número 004 del 20 de agosto de 1996, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 004 DE 1996 Por el cual se adopta el Reglamento General que se aplicará a la financiación de programas de vivienda a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor. La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5º del artículo 2º de la Ley 86 de 1988, y en uso de sus facultades legales y estatutarias contempladas, especialmente, en los numerales 1º, 5º, 12 y 13 del artículo 7º del Decreto 1255 de 1990 y el Decreto 2894, artículos 1º, 37 al 42 de 1991, ACUERDA: Adoptar el siguiente Reglamento General que regirá el servicio de financiación de los planes y programas de vivienda a que tienen derecho los notarios, los pensionados por Fonprenor y los empleados de las entidades de Notariado y Registro. REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA CAPITULO I. Disposiciones Generales Artículo 1 º . Cobertura. Para efectos del presente Reglamento, podrán ser beneficiarios de los programas y de los servicios de financiación de soluciones de vivienda los Notarios, los Pensionados por Fonprenor y los empleados de las siguientes entidades

1.

Superintendencia de Notariado y Registro.

2.

Fondo Nacional del Notariado.

3.

Las Notarías.

4.

Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.

5.

Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Parágrafo

El total de los recursos destinados para la financiación de vivienda se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con el número de empleados y Notarios de la población beneficiaria y, dentro de éstos por departamentos. En el evento en que se haya cubierto la totalidad de los beneficiarios de alguna de las divisiones anteriores, los recursos que le corresponderían a la parte cubierta se asignarán proporcionalmente a los demás beneficiarios. Artículo 2º. Obligación de someterse al presente acuerdo y demás disposiciones reglamentarias. Los beneficiarios a que se refiere el artículo precedente, están obligados a someterse a las normas y procedimientos contenidos en este Reglamento, a los acuerdos de la Junta Directiva, a las resoluciones de la Dirección General, a las decisiones de la Junta de Crédito y a todas las demás que conforme a la Ley y a los reglamentos de Fonprenor, se dicten sobre la materia. El incumplimiento de este reglamento dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo XVI del mismo y demás normas concordantes. Artículo 3 º . Dirección y administración. Corresponde a la Junta Directiva la fijación de las políticas y la formulación de los planes relacionados con la financiación de soluciones de vivienda a que se refiere el presente Reglamento. La ejecución de tales políticas y programas estará a cargo de la Dirección General. Artículo 4 º . Finalidades. El servicio de financiación de soluciones de vivienda y la política de crédito que adelante Fonprenor tiene las siguientes finalidades

1.

Contribuir a satisfacer las necesidades de vivienda de los beneficiarios, con el fin de mejorar la calidad de vida de su núcleo familiar.

2.

Invertir y asignar los recursos establecidos por la Ley con destino a la financiación de las soluciones de vivienda. Artículo 5 º . Recursos . El servicio de financiación de vivienda contará con los siguientes recursos: 1. Las apropiaciones que le sean asignadas específicamente en el Presupuesto Nacional. 2. Las transferencias que deben asignarse a financiación de vivienda de conformidad con el literal c) del artículo 7º de la Ley 86 de 1988, y que recibe Fonprenor de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional de Notario

3.

Los traslados presupuestales que conforme a la Ley se realicen con destino a la financiación de vivienda.

4.

Los recursos provenientes de la recuperación de cartera, capital e intereses por concepto de los préstamos otorgados.

5.

Los saldos activos de las apropiaciones presupuestales y de las transferencias legales que resulten al término de cada vigencia anual de los programas de financiación de vivienda.

6.

Las donaciones, auxilios, legados y los demás ingresos que a título gratuito Fonprenor reciba, para el desarrollo y ejecución de planes de vivienda.

7.

Los demás recursos que conforme a la Ley y los reglamentos se destinen a la prestación de este servicio. Artículo 6º. Plan operativo de adjudicaciones . La División de Prestaciones Económicas y Vivienda a través de la Sección de Vivienda, elaborará un estudio sobre las necesidades de los beneficiarios en materia de vivienda, del cual propondrá un plan de operaciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente.

Parágrafo

Corresponde a la Junta Directiva de Fonprenor aprobar los planes presentados por la Sección de Vivienda previo concepto favorable de la Junta de Crédito. Artículo 7 º . Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderán los siguientes términos, como a continuación se precisa

1.

Beneficiarios . Los notarios, los pensionados por Fonprenor y los empleados de las entidades señaladas en el artículo 1º de este Reglamento, cuyas solicitudes de crédito para la financiación de vivienda, en cualquiera de las modalidades aquí establecidas, sean aprobadas por la Junta de Crédito, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos y condiciones exigidos, en este Reglamento . También son beneficiarios los exfuncionarios de dichas entidades a quienes a la fecha de su retiro les haya sido aprobada la correspondiente solicitud.

2.

Conformación del núcleo familiar. Se considerarán miembros del núcleo familiar del beneficiario el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores o inválidos. A falta de los anteriores, los padres que dependan económicamente de él.

3.

Ingreso mensual. El salario mensual promedio de los últimos tres (3) meses, que el grupo familiar devengue. En el caso de los notarios, los ingresos líquidos mensuales promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud.

4.

Unidad de ingreso mensual. La suma de ingresos mensuales de los interesados que presentan solicitud conjunta.

5.

Solicitud conjunta. Es aquella que para la financiación de una misma solución de vivienda, presentan dos empleados, de los cuales ambos tendrán la calidad de posibles beneficiarios, entre quienes existe vínculo matrimonial o de cuya unión se acredita la calidad de compañeros permanentes. Para que sea procedente dicha solicitud, los dos solicitantes deberán cumplir con todas las condiciones y requisitos de este Reglamento.

6.

Capacidad de pago mensual. Disponibilidad equivalente al treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del (los) solicitante (s). CAPITULO II. De la Junta de Crédito Artículo 8 º . Conformación. La Junta de Crédito del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, estará conformada de la siguiente manera, según lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 2894 de 1991

a)

El Director General de Fonprenor o su delegado, quien la presidirá;

b)

Un representante del Colegio de Notarios de Colombia;

c)

Un representante del Colegio de Registradores de Colombia;

d)

Un representante de los empleados de las Notarías;

e)

Un representante de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, del Fondo Nacional del Notariado, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Vivienda. Las determinaciones de la Junta de Crédito se tomarán por mayoría absoluta de los votos de sus miembros, y constarán en actas firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. Artículo 9º. Elección y período de los miembros de la .junta de Crédito. Los miembros representantes en la Junta de Crédito serán escogidos siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Reglamentario número 508 de 1989. Su período será de dos (2) años. Artículo 10. Funciones. Son funciones de la Junta de Crédito las establecidas en el artículo 42 del Decreto 2894 del 3 de diciembre de 1991, las cuales son las siguientes: a) Estudiar y aprobar las solicitudes y la cuantía de los créditos para financiación de vivienda presentadas por los posibles beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones que expida la Dirección General; b) Conceptuar previamente sobre cualquier modificación al Reglamento General de Financiación de Programas de Vivienda de Fonprenor, que expida la Junta Directiva, y sugerir las modificaciones que considere conveniente para mejorar la prestación de este servicio; c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Financiación de Vivienda y presentar al Director General las recomendaciones que considere pertinentes; d) Aprobar las solicitudes de prórroga de los plazos para hacer uso de los préstamos concedidos; e) Estudiar los informes que le presente la Sección de Vivienda de Fonprenor respecto de la utilización de los préstamos, recuperación de cartera, cumplimiento de las garantías y presentar las recomendaciones del caso. Artículo 11. Sesiones. La Junta de Crédito se reunirá y sesionará ordinariamente el primer día hábil de cada mes y extraordinariamente mediante citación del Presidente o de tres (3) de sus miembros. Artículo 12. Funciones del Secretario: a) Recibir las solicitudes y radicarlas en orden cronológico; b) Presentar a la Junta las solicitudes con el análisis preliminar respectivo, para su estudio y aprobación; c) Llevar las actas pertinentes sobre las decisiones tomadas por la Junta y el archivo de control correspondiente; d) Informar a los interesados sobre las decisiones tomadas por la Junta; e) Las demás que le sean asignadas por la Junta de Crédito. CAPITULO III. Objeto, modalidades, requisitos y documentación Artículo 13. Objetos y modalidades de la financiación. La financiación que otorgue Fonprenor tendrá las siguientes destinaciones: A. Mediante crédito directo: 1. Compra de vivienda nueva o usada. 2. Construcción de vivienda en lote propio. 3. Liberación o amortización de deuda hipotecaria. 4. Adquisición de lote para construcción de vivienda. 5. Mejora o ampliación de vivienda. B. Mediante crédito dirigido: Acordar con las entidades de Derecho Público o Privado los convenios o contratos que sean necesarios y convenientes para el logro de sus objetivos. Artículo 14. Propiedad del inmueble en el cual se invertirá el monto del crédito solicitado. En lo concerniente a las modalidades relacionadas en los numerales 2, 3, y 4 del literal a), del artículo anterior, el inmueble deberá ser de propiedad del beneficiario o de su cónyuge o compañero (a) permanente. Artículo 15. Requisitos generales . Para ser beneficiario de cualquiera de los créditos que otorgue Fonprenor, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser alguna de las personas que señala el artículo 1º de este Reglamento 2. Estar vinculado durante un lapso no inferior a un (1) año continuo a una de las entidades citadas en el artículo 1º de este Reglamento. Los Notarios también deberán cumplir con el tiempo mínimo exigido. Se entenderá que no existe solución de continuidad antes de quince (15). 3. No haber sido beneficiario de crédito anterior otorgado por Fonprenor, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 45 del presente Reglamento. 4. Tener capacidad de pago para cumplir con la obligación. 5. No encontrarse sancionado por infracciones a las normas del presente Reglamento.

Parágrafo

Cuando el (la) beneficiario (a) o el cónyuge o compañero (a) permanente sea propietario de vivienda, sólo tendrá derecho a financiación para la mejora o ampliación de vivienda, o para liberación o amortización de deuda hipotecaria Artículo 16. Documentación requerida para solicitar crédito hipotecario. Para la obtención de un crédito hipotecario destinado a la compra, liberación, construcción o mejora de vivienda, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) El formulario de solicitud, debidamente diligenciado y firmado con anexos; b) Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del interesado (a) y del cónyuge o compañero (a) permanente; c) Certificado de tiempo de servicio e ingresos, en el cual debe indicarse si el empleador ha otorgado préstamo para adquisición de vivienda o si el interesado ha tenido disminución de la retención en la fuente por pagos por amortización de préstamo hipotecario; d) Declaración de renta y patrimonio del último año, si el interesado está obligado a presentarlo. En caso contrario, su certificado de ingresos y retenciones y el de su cónyuge o compañero (a) permanente, firmado por el interesado y por el funcionario facultado para hacerlo; e) Certificación de la Caja de Compensación a la cual esté adscrita la entidad empleadora, en la cual conste que el interesado, o su cónyuge compañero (a) permanente no han sido beneficiarios de crédito para adquisición de vivienda; f) Si el cónyuge o compañero (a) permanente trabaja, deberá anexarse certificación de la respectiva entidad empleadora, donde conste si ha recibido o no préstamo para la adquisición de vivienda; debe anexarse además, certificación de no haber sido objeto de disminución de la retención en la fuente por pagos de amortización de préstamos hipotecario y certificado de ingresos y retenciones; g) Registro civil de matrimonio cuando el interesado (a) sea casado (a); h) Registro civil de nacimiento, con fecha de expedición no superior a tres meses; i) Declaración de convivencia, por un término mínimo de dos (2) años, cuando el empleado viva en unión marital de hecho; j) Sentencia o escritura pública de separación de bienes, cuando sea del caso; k) Acta de defunción del cónyuge fallecido. I) Si el interesado (a) solicita su crédito para aplicarlo en un lugar diferente al de su base de trabajo, debe anexar declaración donde conste que su núcleo familiar, debidamente identificado, reside en un lugar diferente indicando la dirección y teléfono. Las personas relacionadas con esta declaración deben coincidir con las que se relacionen a cargo en el certificado de ingreso y retención. Artículo 17. Documentación necesaria para el otorgamiento del crédito. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos, según la modalidad solicitada

1.

Compra de vivienda o lote

a)

Certificado de libertad o matrícula inmobiliaria del lote o vivienda, en original, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses;

b)

Promesa de compraventa debidamente legalizada o la correspondiente constancia de adjudicación;

c)

Escritura del inmueble;

2.

Construcción de vivienda en lote propio

a)

Presupuesto detallado y aprobado por el constructor que ejecutará la obra;

b)

Planos aprobados de la obra:

c)

Licencia de construcción expedida por la autoridad competente, o certificación de que la expedición de dicho permiso se encuentra en trámite;

d)

Certificado de libertad, o matrícula inmobiliaria del lote o vivienda, en original, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses;

e)

Escritura del lote.

3.

Liberación total o parcial de gravamen hipotecario

a)

Certificado de la entidad acreedora sobre el monto de la deuda, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses, con la manifestación expresa de que la deuda corresponde única y exclusivamente a la compra o mejora de vivienda;

b)

Original del certificado de tradición o matrícula inmobiliaria cuya fecha de expedición no supere los tres meses;

c)

Escritura de constitución de la hipoteca del inmueble, debidamente registrada.

4.

Mejoras o ampliación de vivienda

a)

Presupuesto detallado y aprobado por el constructor que ejecutará la obra;

b)

Certificado de tradición o matrícula inmobiliaria de la vivienda, en original, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses;

c)

Título de adquisición de vivienda debidamente registrado;

d)

Contrato de construcción de la obra, debidamente legalizado; CAPITULO IV. Factores de valoración Artículo 19. Puntaje . Las solicitudes se calificarán de acuerdo con los siguientes factores de valoración: 1. Por cada año de servicio continuo a una de las entidades citadas en el artículo 1o. de este reglamento, y en el caso de los notarios, por cada año que acredite tal calidad. En ambos casos, contados a partir de la fecha de funcionamiento de Fonprenor… 1 (un) punto. 2. Por cada persona integrante del núcleo familiar... 1 (un) punto. 3. Por no haber sido beneficiario de crédito de vivienda... 5 (cinco) puntos 4. Por tener ingresos inferiores al equivalente de los tres salarios mínimos legales mensuales… 6 (seis) puntos.

5.

Por tener ingresos superiores al equivalente de tres (3) salarios mínimos legales mensuales e inferiores a seis salarios mínimos mensuales...5 (cinco) puntos.

6.

Por tener ingresos superiores al equivalente de seis salarios mínimos legales mensuales, hasta once salarios mínimos mensuales... 4 (cuatro) puntos.

7.

Por tener ingresos superiores a once salarios mínimos legales mensuales... 2 (dos) puntos.

8.

Por solicitud conjunta...5 (cinco) puntos.

Parágrafo

Para definir el puntaje de la solicitud conjunta, los postulantes determinarán cuál de ellos de tomará en cuenta Para la calificación. CAPITULO V. Cuantía del Préstamo Artículo 20. Cuantía máxima del préstamo y reglas generales para su determinación. Con fundamento en el plan de adjudicaciones y consultada previamente con la Junta Directiva, la Dirección General del Fonprenor fijará mediante resolución, la cuantía máxima de los préstamos para cada nivel de ingresos, expresada esta en salarios mínimos legales mensuales. Artículo 21. Fijación de la cuantía máxima en caso de solicitud conjunta. Cuando la solicitud fuere conjunta, se determinará el cupo máximo teniendo en cuenta la suma de los ingresos que devengan ambos solicitantes. Artículo 22. Parámetros de aprobación . El monto aprobado será aquel que figure para cada uno de los rangos del salario, vigentes en la tabla para la fecha de la aprobación. En caso de variación del ingreso, el interesado deberá presentar el certificado de sueldos correspondiente, antes de la fecha de aprobación. CAPITULO VI. Procedimiento Artículo 23. Etapas de procedimiento . El trámite para acceder a la financiación de un préstamo comprende las etapas de postulación, verificación, calificación, aprobación y desembolso del crédito. Artículo 24. Postulación . Es el acto mediante el cual el interesado solicita a Fonprenor la adjudicación de un préstamo en una de las modalidades enunciadas en el artículo 13 de este reglamento. Artículo 25. Autorización de verificación . Con la suscripción del formulario, se entenderá que el postulante autoriza a Fonprenor para verificar la información suministrada en los formularios y en los documentos. En caso de evidenciarse falsedad en la información suministrada, Fonprenor aplicará las sanciones que se establecen en el capítulo XVI de este reglamento. La sola postulación no obliga a Fonprenor a conceder el préstamo solicitado. Las solicitudes aplazadas se ubicarán en primer lugar en el listado de prioridades, caso en el cual podrán actualizar sus datos y someterse a nueva calificación. Artículo 26. Verificación. Es el acto mediante el cual Fonprenor establece si el postulante cumple o no con los requisitos y condiciones para ser beneficiario de un préstamo que le permita acceder a la solución de vivienda por él seleccionada

1.

Evaluación Preliminar. Radicada la solicitud con sus correspondientes anexos, se procederá a establecer la veracidad y legalidad de la información suministrada, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16.

2.

Solicitudes con errores. Si después de la radicación se comprueba que falta algún dato, documento, o que es necesaria alguna rectificación, se notificará al interesado para que en el término de 2 meses, contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la notificación, subsane lo pertinente. Si en dicho lapso el interesado no satisface el perfeccionamiento de la solicitud o se advierte que no fueron enmendados con suficiencia los vicios que le afectaban por causa imputable al interesado, no se dará trámite a la solicitud. Artículo 27. Calificación y clasificación . Es el acto mediante el cual Fonprenor, a través de la Sección de Vivienda, asigna los puntajes correspondientes a las solicitudes y las clasifica en el listado de prioridades. 1. Asignación de puntajes y clasificación. Cumplida en todos sus aspectos la etapa de verificación, se cuantificarán los factores relacionados en el artículo 19 Con el puntaje obtenido se clasificará, las solicitudes en orden descendente, para la asignación de los créditos. 2. Informe final . El Jefe de la Sección de Vivienda presentará mediante informe escrito, dirigido a la Junta de Crédito para su respectiva verificación y demás observaciones que considere convenientes, el listado de prioridades con la clasificación y calificación de las solicitudes.

Parágrafo 1

Toda solicitud en regla se tramitará por riguroso orden de presentación.

Parágrafo 2

El orden de prelación para la adjudicación de los préstamos de vivienda será el siguiente. Compra de vivienda nueva o usada Construcción de vivienda Liberación o amortización de deuda hipotecaria Adquisición de lote para construcción de vivienda Mejora o ampliación de vivienda

Parágrafo 3

En caso de puntajes iguales, en la misma modalidad de crédito, las solicitudes se clasificarán teniendo en cuenta la antigüedad de la presentación de la solicitud. Artículo 28. Apr o bación. Es el acto mediante el cual Fonprenor, a través de la Junta de Crédito aprueba los préstamos, en consideración a que se han cumplido todas las exigencias reglamentarias y existe disponibilidad presupuestal

1.

Acto de aprobación, negación o aplazamiento. La Junta de Crédito considerará el informe final del Jefe de vivienda y decidirá el otorgamiento de préstamo de acuerdo a la apropiación presupuestal para la respectiva vigencia o resolverá motivadamente su negación o aplazamiento. Contra el acto de aplazamiento o negación se podrá interponer el recurso de reposición.

2.

Notificación, procedimiento adicional y prórroga del crédito. Aprobada, negada o aplazada la solicitud, la Junta de Crédito notificará la decisión al peticionario por escrito. En caso de aprobación, el beneficiario deberá allegar los documentos exigidos en el artículo 17 y perfeccionará todos los trámites que fuesen necesarios dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la notificación correspondiente. Sin embargo, mediante comunicación escrita, enviada antes del vencimiento de dicho término, el beneficiario podrá obtener prórroga de dos (2) meses adicionales, por una sola vez, siempre y cuando justifique una causa de fuerza mayor.

3.

Desistimiento. Si el interesado no hace uso de la prórroga a que se refiere el numeral 2º. de este artículo, o habiéndose acogido a dicho beneficio omite presentar los documentos y diligenciar los trámites adicionales en el lapso allí previsto, se entenderá que ha desistido de la solicitud. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. En cualquier momento, el interesado podrá comunicar por escrito su desistimiento. Artículo 29. Monto y garantías del préstamo . Es el acto mediante el cual Fonprenor, consultada la resolución que fija la cuantía máxima de préstamos para cada nivel de ingresos, establece el monto del crédito de acuerdo con la modalidad y señala las garantías correspondientes a constituirse por parte del solicitante. 1. Visita y dictamen pericial: La Dirección General designará el perito entre la lista de profesionales inscritos en la Lonja de Finca Raíz, según la localización del inmueble, quien realizará el correspondiente avalúo comercial, cuando se trate de compra de vivienda, construcción de vivienda en lote propio o para obras de mejora o ampliación. En caso de que en el municipio en que se encuentre localizado el inmueble no existan miembros de la Lonja de Finca Raíz, se recurrirá a los peritos de la Caja Agraria. El perito rendirá el dictamen respectivo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su designación. Los gastos de dicho peritazgo serán sufragados por el interesado. 2. Autorización del desembolso . Surtidos todos los trámites previstos en el numeral 2 del artículo precedente, suscritos todos los instrumentos de compromiso y formalizado legalmente el otorgamiento de las respectivas garantías, se procederá a la autorización del desembolso del préstamo. Artículo 30. Desembolso del préstamo . Es el acto mediante el cual Fonprenor transfiere el valor del crédito a la persona natural o jurídica de acuerdo con el numeral 2 del presente artículo. 1. Confirmación de la destinación del préstamo. El beneficiario del crédito en las modalidades de compra de vivienda nueva o usada, lote, construcción y liberación o amortización de deuda hipotecaria, deberá presentar antes del desembolso del crédito, el certificado de tradición y libertad en el que conste el registro de la venta, la hipoteca a favor de Fonprenor, o la respectiva liberación del gravamen o la construcción, según el caso. 2. Giro y entrega. Cumplidas las formalidades anteriores, el valor del crédito se girará en su totalidad a las siguientes personas o entidades:'

a)

Al vendedor, cuando se trate de compra de vivienda;

b)

Al acreedor hipotecario, cuando se trate de liberación parcial o total del gravamen hipotecario;

c)

Al Contratista o al beneficiario cuando se trate de construcción de vivienda en lote propio, o de obras de mejora o ampliación, en estos casos se girará el 100% y se exigirá una póliza de cumplimiento por el valor del contrato:

d)

Para la entrega del cheque se exigirá la presentación del (los) beneficiario(s) y el interesado. Artículo 31. Control posterior al desembolso del crédito: Visita de control y verificación: Cuando se trate de préstamo para construcción de vivienda o de mejora o ampliación, el Jefe de la Sección de Vivienda ordenara, en el momento en que lo considere necesario, la realización de visitas al inmueble respectivo a fin de que pericialmente se verifique la adecuada inversión del préstamo otorgado. CAPITULO VII. Garantías Artículo 32. Pagaré . Todos los créditos concedidos por el Fondo deben ser respaldados por el beneficiario con el otorgamiento de pagarés negociables otorgados a favor de Fonprenor. Artículo 33. Hipoteca. El beneficiario constituirá hipoteca abierta de primer grado a favor de Fonprenor sobre el inmueble materia del préstamo, hasta por una suma igual a la totalidad del valor del crédito y durante su vigencia. Artículo 34 . Hipotecas compartidas Fonprenor podrá aceptar hipotecas de primer o segundo grado con otra entidad especializada en la financiación de vivienda autorizada legalmente para el efecto, siempre y cuando la suma garantizada con ambos gravámenes no exceda el 70% del valor comercial del inmueble. Artículo 35 . Garantías adicionales. La Junta Directiva podrá establecer garantías adicionales a las previstas en este Capítulo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Fonprenor. CAPITULO VIII. Intereses Artículo 36. Tasa de interés. A partir de la fecha del desembolso del crédito y durante el plazo de amortización pactado, el beneficiario cancelará sobre los saldos pendientes de pago las tasas de interés que apruebe previamente la Junta Directiva. Los intereses podrán ser: 1. Intereses corrientes . Los créditos que otorgue Fonprenor, causarán intereses corrientes pagaderos mes vencido. La tasa de interés se fijará de acuerdo al ingreso básico mensual del beneficiario y teniendo en cuenta los estratos fijados para el otorgamiento de crédito. En todo caso, el interés no podrá ser inferior a la inflación del año anterior a la fecha de aprobación, más cinco (5) puntos. 2. Interés de mora . Al producirse la moratoria en la cancelación de una o más cuotas, se causarán intereses adicionales sobre el valor de las cuotas vencidas, los cuales serán iguales al doble del interés pactado en la obligación, siempre que no exceda los límites legales. 3. La Junta Directiva podrá modificar, por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, el monto de los intereses que se señala para los diferentes créditos, inclusive para los ya otorgados o en tramitación, cuando las circunstancias económicas de Fonprenor o del mercado así lo aconsejen. CAPITULO IX. Seguros obligatorios Artículo 37. Seguros de vida, o incapacidad total o permanente, de incendio y/o rayo y/o terremoto y otros . Fonprenor contratará por cuenta y a cargo de los beneficiarios, los seguros de: vida, incapacidad total o permanente, de incendio y/o rayo y/o terremoto y otros, cuyas primas pagarán aquéllos, de manera obligatoria, conjuntamente con la cuota de amortización. Artículo 38. Valor asegurado . El seguro de vida o incapacidad permanente tendrá un valor igual al saldo del préstamo que se encuentre insoluto en el momento de producirse la incapacidad o el deceso del beneficiario. Para riesgo de incendio y/o rayo y/o terremoto y otros, el valor asegurado será equivalente al avalúo comercial del inmueble. CAPITULO X. Amortización Artículo 39. Factores integrantes de la cuota de amortización . El valor del crédito concedido será amortizado por el beneficiario mediante el pago de mensualidades vencidas, en cuyo monto se incluirán los intereses, los abonos a capital y las primas de seguros. Artículo 40. Gastos de administración. Como contribución a los gastos administrativos en la tramitación de los. créditos, el beneficiario pagará por una sola vez un porcentaje sobre el monto total del crédito que señalará la Dirección General mediante resolución de carácter general; Fonprenor financiará al beneficiario del crédito el pago que debe hacer por concepto de gastos de administración.

Parágrafo

El beneficiario del crédito, en cualquiera de las modalidades, deberá pagar todos los gastos de escrituración, impuestos y derechos de registro que se causen y Fonprenor financiará al beneficiario del crédito dichos gastos hasta el 50%. Artículo 41. Pago de cuotas . El beneficiario del crédito quedará obligado a pagar a Fonprenor durante el tiempo que dure la amortización el valor de la cuota mensual, incluidos todos los factores que la integran.

Parágrafo 1

Los beneficiarios autorizarán por escrito el descuento de las cuotas por nómina; los empleadores girarán dichos dineros a Fonprenor.

Parágrafo 2

El goce de una licencia no remunerada no exime al beneficiario del pago oportuno de la cuota mensual de amortización.

Parágrafo 3

El valor de la cuota mensual tendrá un incremento anual, fijado por resolución decarácter general. Artículo 42. Abonos extraordinarios. El beneficiario podrá efectuar abonos adicionales. Si el abono es igual o superior a seis (6) mensualidades se imputará como pago de capital y se procederá a reliquidar, a solicitud del beneficiario, bien la cuantía de la mensualidad o bien el número de cuotas. Si no hubiese pronunciamiento del interesado, se disminuirá el plazo de amortización. Los abonos inferiores a seis (6) mensualidades, se asimilarán como pago de cuotas adelantadas. Artículo 43. Manejo y recuperación de cartera. La Dirección General de Fonprenor, podrá celebrar los contratos necesarios para el manejo, descuento y recuperación de toda la cartera, relativa a los planes y programas de vivienda, con una entidad financiera.

Parágrafo

Para la recuperación de cartera en mora, la Dirección General de Fonprenor, podrá contratar con firmas de abogados externos. CAPITULO XI. Aplicación de cesantías Artículo 44. Aplicación de las cesantías al crédito . Los beneficiarios podrán aplicar las cesantías al valor del crédito de vivienda otorgado por Fonprenor, en calidad de abonos extraordinarios, cancelación de cuotas anticipadas o cuotas moratorias. CAPITULO XII. Procedencia de los créditos por segunda vez Artículo 45. Condiciones para el otorgamiento de nuevos préstamos . No podrán tramitarse ni concederse dos o más préstamos de manera paralela. Será otorgado uno nuevo, por una sola vez, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos exigibles para cada modalidad y cuando se encuentre cancelada la totalidad del crédito anterior, en los siguientes casos

1.

Si se otorgó para adquisición de vivienda, el postulante podrá ser beneficiario de otro crédito con la finalidad de realizar obras de mejora o ampliación en el mismo bien.

2.

Si se otorgó préstamo para construcción de vivienda en lote propio, el postulante podrá ser beneficiario de otro crédito con destino exclusivo a realizar obras de mejora o ampliación en el mismo bien.

3.

Si se otorgó préstamo para la liberación parcial de gravamen hipotecario o de obligaciones adquiridas en virtud de compra de inmueble, el postulante podrá ser beneficiario de otro crédito por idéntico concepto para liberar el gravamen o la obligación que aún subsista respecto al mismo bien; o para realizar obras de mejora o ampliación en el mismo bien, o para construcción de vivienda en lote propio si el gravamen o la obligación liberada totalmente afectan el terreno que fue objeto del primer préstamo y sobre el cual se deberá construir la vivienda materia del segundo. CAPITULO XIII. Sustitución del deudor Artículo 46 . Sustitución. Podrá autorizarse la sustitución del deudor, siempre y cuando el beneficiario a quien en principio se le otorgó el crédito se encuentre al día en el pago de sus obligaciones y que el aspirante sustituto, cumpla también con todos los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento para ser beneficiario de un crédito. Artículo 47. Trámite . La sustitución del crédito estará sujeta al mismo procedimiento que regula la aprobación de todos los préstamos. La entidad se reserva la facultad de autorizar o no tal sustitución. CAPITULO XIV. Transferencias de la garantía Artículo 48. Transferencias de la garantía hipotecaria. A solicitud del beneficiario, podrá transferirse la obligación hipotecaria a otro inmueble de su propiedad cuando el valor comercial de dicho bien sea superior a aquél que fue objeto del préstamo, lo cual se constatará mediante el respectivo avalúo. El inmueble objeto de la transferencia no podrá tener gravámenes incompatibles con las garantías que exija Fonprenor. Artículo 49. Transferencia de garantía hipotecaria por una nueva adquisición de vivienda . Si el beneficiario, con el producto de la venta del inmueble objeto del préstamo, pretende obtener una nueva solución de vivienda de valor superior al préstamo recibido, podrá autorizarse la enajenación y transferirse la garantía hipotecaria con todas sus obligaciones y garantías al bien materia de la nueva adquisición, siempre y cuando no se altere la observancia estricta de las condiciones y requisitos exigidos en este Reglamento. Artículo 50. Procedimiento de la transferencia. La tramitación de las solicitudes para la aprobación de la transferencia de la garantía hipotecaria a otro inmueble se asimilará, en lo que respecto a su naturaleza sea conducente y necesario, al procedimiento previsto en el capítulo VI del presente Reglamento. CAPITULO XV. Prohibiciones Artículo 51. Restricciones a los beneficiarios . Los beneficiarios de créditos otorgados por Fonprenor, mientras no hayan cancelado la totalidad del préstamo, tendrán las siguientes limitaciones: 1. Destinar el inmueble objeto del préstamo a un fin diferente al disfrute personal y familiar. 2. Las demás que se deriven o las que expresamente estén incorporadas en las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO XVI. Sanciones Artículo 52. Extinción del plazo, exigencia de pago anticipado e improcedencia de nueva postulación. Sin perjuicio de las acciones e investigaciones de orden penal, disciplinario o administrativo a que haya lugar, al beneficiario que se le compruebe alguna de las siguientes infracciones se le dará por extinguido el plazo pactado para el pago del crédito y se le exigirá su cancelación anticipada: 1. Inobservancia de las restricciones relacionadas en el Capítulo anterior. 2. Desviación del destino del crédito para el cual fue otorgado o inversión parcial de éste. 3. Exigencia judicial del valor del crédito.

4.

Falsedad en la documentación aportada y en los hechos presentados como ciertos con el objeto de obtener la aprobación de un crédito.

5.

Omisión en la entrega dentro del plazo previsto de los recibos de abono y del certificado de libertad y propiedad.

6.

Omisión o negligencia para constituir las garantías exigidas en este Reglamento.

Parágrafo

El Secretario de la Junta de Crédito elaborará el correspondiente registro de sancionados. Artículo 53. Inhabilidad por causa imputable al afiliado . El postulante sancionado quedará inhabilitado en todos los casos para presentar una nueva solicitud por un período mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción.

Parágrafo

Corresponde a la Dirección General de Fonprenor, previo concepto de la Junta de Crédito, imponer las sanciones correspondientes a los postulantes que incurran en las faltas contra este Reglamento. La sanción será debidamente motivada. Artículo 54. Disposiciones de obligatoria observancia en el acto de escrituración . Las prohibiciones enunciadas en el capítulo XV y las correlativas sanciones de los artículos 52 y 53 junto con las demás normas de este Reglamento que por su naturaleza sean de imprescindible y recomendable inclusión, se incorporarán en el texto de las escrituras y en los documentos de compromiso a que haya lugar. CAPITULO XVII. Reglamentación del presente Acuerdo Artículo 55. Facultades reglamentarias del Director General. El Director General de Fonprenor, previo concepto favorable de la Junta Directiva, está facultado para regular mediante resoluciones, las materias que sea preciso implementar y desarrollar a fin de propiciar la debida ejecución y aplicación de este Reglamento dentro del marco de sus disposiciones.

Parágrafo 1

La Junta Directiva podrá solicitar informes a la Junta de Crédito, que le permita evaluar las condiciones financieras de Fonprenor y, las de otorgamiento y seguimiento de los créditos.

Parágrafo 2

Las tablas anuales de "Condiciones financieras para el crédito de vivienda y de amortización" serán actualizadas anualmente por la Oficina de Planeación de Fonprenor y adoptadas como parte integrante transitoria de este Reglamento, mediante Acto Administrativo que expida la Dirección General de Fonprenor. Artículo 56. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno nacional y, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). El Presidente Junta Directiva, (Fdo.) Carlos Alberto Malagón Bolaños. El Secretario Junta Directiva, (Fdo.) Fabio Enrique Sierra Flórez»

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Desecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º de la Ley 86 de 1988
El Ministro de Justicia y del Desecho